El rey ha propuesto a Mariano Rajoy como candidato a la Presidencia del Gobierno. Según el artículo 99 de la Constitución le corresponde exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara. No obstante, el candidato da a entender que lo que se le ha hecho es un encargo para que intente formar gobierno recabando los apoyos parlamentarios necesarios. Caso de no obtener los suficientes, intentaría explorar un gobierno en minoría. Si consigue los apoyos puede pasar una cosa, si no los consigue pueden pasar dos, en palabras de Rajoy. De no contar a priori con suficientes votos parece que se reserva el derecho a renunciar a la candidatura.

Esto provocaría serios problemas constitucionales, pues el artículo 99.2 parece establecer imperativamente que el candidato propuesto debe exponer su programa político ante el Congreso y solicitar la confianza. Ello por el mero hecho de que el rey le haya propuesto con el refrendo de la presidenta del Congreso. Propuesta que cabe estimar ajustada a la Constitución, suficientemente meditada y efectuada con la requerida información: Felipe VI ha consultado previamente a los representantes de los grupos parlamentarios. Entre tales representantes se encontraba el ahora candidato, que no aparenta haberse opuesto a la propuesta. No obstante, da a entender que lo hace bajo la condición de tener bastantes apoyos, cosa que dice que intentará.

¿Podría Rajoy negarse a seguir en el proceso? Resulta lógico y justo que quien, llegado el caso, no desee solicitar algo, sea la confianza del Congreso u otra cuestión, no lo haga. Aunque hubiera accedido a ser candidato y exista la clara presunción de que el actual presidente en funciones desea seguir siéndolo, podría no optar en su día por solicitar algo que considerara inconveniente. A pesar de que el jefe del Estado le haya elegido al considerarle el mejor colocado. ¿Puede Rajoy abandonar antes de que se produzcan las votaciones de investidura? Yo entiendo que sí, pues pudiendo dimitir el presidente del Gobierno (artículo 101 de la Constitución) nada impediría que lo hiciera el aún candidato.

¿O acaso sería preferible obligarle contra su voluntad, con la posibilidad de convertir nada menos que el proceso de investidura en un paripé?¿O investirle y que dimitiera al día siguiente como presidente del Gobierno? Lo que no excluiría la responsabilidad política por la renuncia, el deterioro de la figura del rey, la creación de un precedente indeseable, la pérdida de tiempo originada, la desmotivación popular, la no iniciación del plazo de dos meses previsto en el artículo 99.5 para convocar nuevas elecciones, el desconcierto social y del mundo económico o el replanteamiento de una situación que se presentaría casi como insoluble.