A diferencia de las naciones, para la conformación o constitución de un Estado no lo ha determinado, ni hoy lo determina, solo la identidad cultural de sus pueblos, sino la capacidad suficiente para mantener el control político y económico en un determinado territorio; es decir que el derecho siempre fué precedido por el poder. En ese sentido -antes que se desarrollase públicamente la transformación de la conciencia que supuso asimilar el concepto de sociabilidad moderno por el cual se presupone la legitimidad de la voluntad general (que reconocemos especialmente con Rousseau)- Maquiavelo, al respecto indicaba :

..."Siendo mi fin hacer indicaciones útiles para quienes las comprendan, he tenido por más conducente a este fin seguir en el asunto la verdad real, y no sólo los desvarios de la imaginación, porque muchos concibieron repúblicas y principados que jamás vieron, y que solo existen en su fantasía acalorada. Hay tanta distancia en saber como viven los hombres y como debieran vivir, que el que para gobernarlos aprende el estudio de lo que se hace, para decidir lo que sería más noble y más justo hacer, aprende más a crearse su ruina que ha reservarse de ella, puesto que un príncipe que a toda costa quiera ser bueno, cuando de hecho está rodeado de gentes que no lo son no puede menos que caminar hacia un desastre"...

Principio que se sentaría sobre la base de la diferencia entre "como viven los hombres" y "se hace" y, "como debieran vivir" y "sería más noble y mas justo hacer", y que si bien su brecha progresivamente se redujo con el desarrollo de las democracias tras la segunda guerra mundial, pareciera que fué hasta la década de los 80, en la que comenzaría -lo que al respecto de este proceso de mejoramiento hacia lo que es mas justo y noble hacer mediante la legitimación democrática- la degradación que supuso el paso de las políticas liberales a las neoliberales con la puesta en práctica del experimento de los "Chicago Boys" en 1973 (con su manifiesto "El ladrillo"), puesto en práctica en el Chile del general Pinochet, en lo que tendería a la consolidación de un mercado global oligopolista, en el cual unos pocos vendedores (multinacionales) acapararian el grueso del mercado internacional, condicionando para ello, las políticas socio-economicas de los Estados y sus Naciones a través de los convenios o tratados comerciales trasnacionales, como por ejemplo el famoso TIPP. Sistema que evidentemente colapsó con la crisis financiera del 2008, manifestándose el debilitamiento de uno de los pilares fundamentales de la construcción europea -quizá la más avanzada civilización que ha existido en el mundo moderno- : la solidaridad.

Es en esta crisis del modelo social europeo, consecuencia de aquellas políticas neoliberales, aplicadas deliberadamente en perjuicio de la mayoría de las ciudadanias, de los Estados sociales del bienestar, e incluso, que seria una degradación de la teoría capitalista si se interpretan con 'sana crítica' y / o 'buena fe' las consideraciones de George W. Wilson en cuanto a que "La teoría capitalista, la de Adam Smith, concebía la naturaleza humana como > e intentaba crear o mantener un conjunto de instituciones (el sistema de mercado competitivo y la propiedad privada) que canalizarIan las motivaciones del egoísmo de forma que contribuyeran al bienestar público"; ..es en esta crisis donde los nacionalismos se reivindican con ideas manifiestas incongruentes e intereses contradictorios.

Incongruentes, pues ha sido la asociación y no la disociación de las "naciones historicas" de España y Europa lo que nos ha permitido, cultivar la paz con el desarrollo de los Estados democráticos más civilizados, con ordenamientos jurídicos reconociendo derechos humanos y dignidades naturales universales, que han incluido el desarrollo, y en ocasiones la creación, de sub Estados de derecho o regiones autonómicas de las distintas Naciones; en el devenir del proceso histórico de convergencia de los sistemas economicos (capitalismo, socialismo, comunismo y fascismo) caracterizados en las 'socialdemocracias' o 'socialismos de mercados' europeos, que a su vez han entretejido las distinciones económicas propias de cada identidad nacional, resolviendose con ello el problema sociológico para maximizar la identidad cultural, en el que "Las distinciones políticas, sociales y culturales son mucho menos convergentes, pero guardan una mayor relación con los Estados-nación específicos que cualquier forma general de organización económica. De hecho, los sistemas economicos ya no pueden generalizarse tanto y presentan características únicas en su género que pueden ser mejor explicadas por la historia de cada nación, sus valores nacionales y otros elementos." (George W. Wilson).

E intereses contradictorios, porque siendo la coyuntura constitucional espanola, simultánea al proceso de la unión económica europea, la matriz en la cual han podido renacer y realizarse con absoluta plenitud las diferentes nacionalidades; hasta el punto, muy evidente, de no tener reclamo alguno en cuestiones culturales o relacionados con valores o costumbres nacionales -que pudieran justificar pretensiones de secesión o independencia- confirmándose la motivación -no disimulada- estrictamente por motivos económicos; no con la intención de aplicar un sistema económico concreto, particular o un régimen incompatible (la Monarquía Parlamentaria es en efecto una República), sino para tener la capacidad de administrar total e independientemente su propia 'hacienda publica', claramente en perjuicio del Estado de derecho y Estados de derechos plurinacionales españoles, responsables de su renacimiento, como se ha dicho, de su protección y sustento. Pero fundamentalmente en perjuicio de aquel pilar fundamental europeo de la solidaridad social integrado en nuestra Constitución, y contrario a los principios del derecho politico y la sociabilidad elemental bien definidos por Rousseau en el siglo XVIII :

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezcan, sin embargo, más que ha si mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social. (...)

En fin, como dándose cada uno a todos no se da a nadie, y como no hay un solo asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que a él se le cede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene".

Sin embargo el proceso de secesión -que podría denominarse como una rebelión democrática-pacifica-, que es el problema que nos ocupa, se basaría para llevarlo a término, en estos mismos preceptos de asociación tratados por Rousseau en el Contrato Social.

¿Donde está el error, más allá de reconocerse ilegal o, cual es -o son- el origen del fundamento legal que lo prohíbe?, es la pregunta de quienes, como el que escribe, ante esta situación convenimos con la Constitución española la convivencia de todos los pueblos originarios españoles y, especialmente queremos Cataluña y admiramos a los catalanes (muy por encima de esos muy pocos intolerantes -de entre quienes reclaman la independencia- que alguna vez nos hayan podido incomodar con sus indiferencias), no ya solo por el éxito de sus empresas, sino también por su magnífica actitud y dinamismo, que es lo que merecidamente ha llevado a Cataluña donde está : son la vanguardia española y una referencia mundial. Y ya puestos, a la inversa de quienes quieren dejar de ser españoles, estoy seguro que somos muchos más españoles y españolas los que nos sentimos orgullosos que Cataluña, los catalanes y catalanas, lo sean. No se puede ser constitucionalista -español- sin querer y respetar, a las naciones historicas. De ahí que prudentemente convendría indagar de la manera más sensata posible, como aquí se está pretendiendo hacer, dada la máxima, referida por Rousseau en la misma obra, de que ..."es contrario a la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no puede infligir".

Continuando en el intento de responder a este problema, en la misma obra de Rousseau se encuentran referencias al sufragio o evento democrático y sus limitaciones extremadamente aclaratorias. En general, se argumenta que para constituirse un pueblo en un estado, primero habría que examinar el acto por el cual un pueblo es un pueblo, ya que ..."es el verdadero fundamento de la sociedad." (Libro I, titulo V, pag. 15). Ante lo cual, por parte, en este caso Cataluña, no hay duda de que lo son antes del reconocimiento de sus Estatutos Autonómicos contemplados en la Constitución española, y, por parte del Estado español, somose un pueblo plurinacional, en vigencia dese la constituyente de 1978. "En efecto, si no hubiera convención anterior, ¿donde estaría, a menos que la elección fuese unánime, la obligación para el pequeño numero de someterse a la elección del grande, y de donde ciento que quieren un jefe tienen derecho a votar por diez que no lo quieren?. La ley misma de la pluralidad de los sufragios es resultado de la convención, y supone la unanimidad por lo menos una vez".(idem); "convención anterior" que estaría caracterizada en la actualidad, tanto por el plebiscito por la independencia, como por los resultados en las elecciones de "Juntos Por el Si", como en el caso español, por la constituyente del 78; ..."Y supere la unanimidad por lo menos una vez", algo que la diversidad actual del pueblo catalán no ha podido alcanzar, como si alcanzaron los diversos pueblos, entre ellos el catalán, para la debida conformación del 'Estado social y democrático de derecho' español, aprobando aquella Constitución radicalmente modernizada que, aunque no hallamos sido capaces de maximizar su desarrollo, no por ello ha dejado de ser una magnífica Constitución, eso sí, con evidentes faltas de actualización o reformas, que así mismo sería consecuencia de falta de coordinación entre los pueblos originarios o Autonomías.

Este sería el evento democrático, llamado por Rousseau como Contrato Social, que legitimaría el derecho, y las obligaciones, de los habitantes, que simultáneamente pasaríamos de ser individuos a ciudadanos y ciudadanas. Reduciéndose todo ..."a términos fáciles de comparar. Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y está a su alcance; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que solo puede fundarse en un título positivo. (Libro I, cap. VIII, pag. 21-22).

Es decir, que la "libertad civil" o de la ciudadanía, según las bases de nuestro sistema político, estaría limitada por la "voluntad general" expresada por los pueblos que previamente hayan convenido asociarse mediante un acto democrático en el que participen todos sus habitantes, y se den las condiciones para ..."que cada ciudadano opine sólo por si mismo" (El Contrato Social, lib. II, cap. III) -un plebiscito-, y que haya supuesto "la unanimidad por lo menos una vez" (idem, lib. II, cap. V). "En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos votos como miembros tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad, y toma ahora el nombre de República o el de cuerpo político, al cual le llaman sus miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder cuando lo comparan con otro de su misma especie. Por lo que se refiere a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos como la participantes en la autoridad soberana, y Súbditos como sometidos a las leyes del Estado." (lib. I, cap. VI). Y, "Por la misma razón que la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad es general o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o solamente la de una parte. En el primer caso, esa voluntad declarada es un acto de soberanía y hace ley. En el segundo, no es más que una voluntad particular, no un acto de magistratura; es, a lo sumo, un decreto." (lib. II, cap. II). En definitiva, como resuelve Rousseau con una cita de quien sentía una gran admiración, M. d' Argenson : "En la República cada cual es perfectamente libre en lo que no daña a los demás." (lib. IV, cap. VIII, nota 15).

Ahora bien, aunque los fundamentos de la sociedad estarían claros : la voluntad general de todos los habitantes de un determinado territorio conforman por unanimidad la asociación que llamamos Estado-Soberano y que como participantes de la autoridad soberana la ley, igualitaria, ..."condición que constituye el artificio y el funcionamiento de la maquina política y que es lo único que hace legítimas las que obligaciones civiles, las cuales serían, sin esto, absurdas, tiránicas, y expuestas a los más enormes abusos." (lib.I, cap.VII); "Como el soberano no tiene otra fuera que el poder legislativo, no actúa sino mediante leyes; y como las leyes no son más que actos auténticos de la voluntad general, el soberano no podría actuar más que cuando el pueblo está reunido." (Lib.III, cap. XII). Y, si bien "No hay más que una sola ley que por naturaleza exija un consentimiento unánime : el pacto social, pues la asociación civil es el acto más voluntario del mundo" (lib. IV, cap. II). Y a pesar que en el presente, las consultas, informales, realizadas y la reciente declaración de independencia por el parlamento catalán evidencia a este pueblo dividido, alejado de la unanimidad, relativa, de la voluntad general de los habitantes -que sería uno de los principios elementales para la constitución de un Estado libre-; sí pareciera pertinente proceder a comprobar de manera fehaciente la opinión de dicho pueblo, basándose en la razón por la cual de darse una relativa unanimidad, significaría que, por encima de intereses partidistas se habría consolidado un interés particular, que sería incompatible con la "voluntad general" que conforma y legítima el Estado soberano español, y que, en adelante, seria opuesto a los origenes del fundamento legal de la Constitución española. Lo que no implicaría la omisión del deber de las instituciones españolas, hasta la constatacion, mediante las consultas pertinentes, entre las cuales estaría primeramente la que autoritaria al gobierno español a realizar la de Cataluña, por los motivos que lo justificarian, entre ellos los que aquí se argumentan; pudiéndose entender, sin embargo, una suspensión provisional de la plena ejecución de ley de intervención al respecto, amparándose en la probabilidad de ser inconducente, pues como antes se señaló "lo único que hace legítimas las obligaciones civiles" es aquella voluntad general base de toda soberanía, que pudiera no existir en la actualidad; sólo quedaría aquel compromiso suscrito en 1978 que procedería dilucidar.

Porque ¿que son quienes no se reconocen como ciudadanos del Estado español, sean o no una unanimidad, sino como ellos mismos se dicen, extranjeros? : "Luego, si al establecerse el pacto social [al respecto, la Constitución española] hay oponentes al mismo, su oposición no invalida el contrato, lo único que hace es impedir que estén comprendidos en él : son extranjeros entre los ciudadanos. Cuando el Estado ya constituido, el consentimiento está en la residencia : habitar en el territorio es someterse a la soberanía." (lib. IV, cap. II). Consentimiento dado en el 78, en general por todos los pueblos de la España franquista, por un interés común de desarrollar un Estado - Soberano libre, pero que la actualidad revela la existencia masiva de ciudadanos "extranjeros" en coincidencia con un determinado territorio, revelados democratica y pacíficamente a "someterse" a la soberanía españo la. Y, "En primer lugar, la autoridad soberana es simple y una, y no se la puede dividir sin destruirla. En segundo lugar, una ciudad, lo mismo que una nación, no puede estar legítimamente sometida a otra, porque la esencia del cuerpo político radica en el acuerdo entre la obediencia y la libertad, y porque las palabras súbdito y soberano son correlaciones idénticas cuya idea se unifica bajo el único nombre de ciudadano." (lib. III, cap. XIII). Razón tras razón que justificaria una auditoria a los principios de los fundamentos de nuestro "Estado social y democrático de derecho" español, con las consultas al soberano que sean pertinentes.