Todo españolito que sepa leer y entienda lo que lee, no tendrá mayor dificultad en comprender el significado de estas cinco palabras del artículo 16.3 de la Constitución Española (CE): «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». Y si ve al Presidente del Gobierno o alguno de sus ministros, o los de las otras instituciones del Estado, participar y presidir actos religiosos, podrá afirmar que están incumpliendo la Constitución, lo cual es un delito contra la Constitución del que el mismo Código Penal se ocupa.

El Defensor del Pueblo en respuesta a una queja que formulé ante la continua y persistente presencia de autoridades del Estado en actos religiosos, me respondía diciendo que esas cinco letras antes referidas, significaban «la obligación explícita de neutralidad del Estado frente a la religión y la consiguiente prohibición al sujeto estatal de tomar partido en materia religiosa. El Estado se autodefine como ente radicalmente incompetente ante la fe y la práctica religiosa de los ciudadanos, por lo tanto, cabe hablar de la absoluta incompetencia del Estado ante la cuestión del acto de fe».

Esto es exactamente lo que pensaría nuestro españolito si tuviera que interpretar el texto citado. Sin embargo el Defensor del Pueblo, tras remachar que «el artículo 16.3 de la CE prohíbe al Estado concurrir con los ciudadanos como sujeto de imputación de actos religiosos», por ejemplo presidiendo misas y procesiones, digo yo, sigue su respuesta con dos densas páginas de argumentos, que el españolito no acaba de comprender, para concluir que «no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico». Lo que estaba claro y era evidente al principio del escrito-respuesta se ha convertido en un documento infumable que demuestra todo lo contrario de lo que claramente se escribe.

Densos artículos y gruesos libros se han dedicado a elaborar interpretaciones de palabras tan claras; sesudos constitucionalistas y predicadores de todo tipo han manejado las palabras a su gusto para justificar esta relación íntima entre Dios y el César para concluir y justificar que carece de importancia que el poder civil, del Estado, presida y participe en procesiones, asista a misas, otorgue medallas a vírgenes y las haga alcaldesas perpetuas, tenga Santos Patronos en las Fuerzas Armadas e incluso en las Universidades y tantas otras actuaciones que ofenden a los que creen en la a confesionalidad del Estado.

Nuestro españolito se pregunta ahora, como conseguir que los que incumplen la Constitución sean denunciados y juzgados por los tribunales correspondientes, incluido el Tribunal Constitucional, dado que el artículo 9.1 de la CE dice que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» y el artículo 14 nos dice que «los españoles son iguales ante la ley».

Si las palabras no se manipulan hasta cambiar el sentido de lo que sencillamente dicen y nos creemos el texto tal cual está escrito, será cosa de denunciar ante donde proceda y exigir a nuestros fiscales que tomen medidas ante tan permanente y extendido incumplimiento, ya que, de no ser así, nuestra fe en la casi sacrosanta Constitución decaería y no poco.

Dejen nuestras autoridades de asistir a actos religiosos a los que nunca antes han asistido privadamente, dejen de buscar votos hipócritamente, dejen que los que creen en lo que hacen participen sin su presencia indeseada y dedíquense a aquello para lo que han sido elegidos y explicitaban en sus programas electorales. El buen gobierno de la Ciudad, la Provincia, la Comunidad Autonomía o el Estado. Así sea.