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Alberic

El Consell Jurídic descarta que el contrato del novio de la edil sea ilegal

El órgano consultivo concluye que la adjudicación fue anterior a la toma de posesión de Sara Arnau

El Consell Jurídic descarta que el contrato del novio de la edil sea ilegal v. m. p.

El Consell Jurídic Consultiu ha resuelto que no procede la revisión de oficio para declarar la nulidad del contrato que el Ayuntamiento de Alberic adjudicó al novio de la actual concejal de Educación y Cultura para organizar la «Escola d'Estiu» el pasado verano al entender que, si bien la firma del contrato se produjo el 23 de junio, cuando ya se había constituido la nueva corporación, la adjudicación se había decidido a principios de mes y que, en ese momento, Sara Arnau no había tomado posesión del acta de concejal y, por tanto, no se incurre en un caso de incompatibilidad.

El alcalde de Alberic, Toño Carratalá, tenía previsto dar cuenta anoche en el pleno de este dictamen solicitado por el ayuntamiento en el proceso de revisión acordado en diciembre tras las denuncias de la oposición. «El Consell Jurídic avala nuestras acciones, se ha demostrado que no hay ningún tipo de irregularidad, siempre defendemos la legalidad», señaló ayer el alcalde, que considera que «se ha intentado hacer daño políticamente» con este tema. Carratalá indicó que el dictamen del CJC cierra el asunto.

El órgano consultivo también valora que este contrato menor no contemplaba ninguna retribución del ayuntamiento al adjudicatario, ya que éste percibía las tarifas de los usuarios, y que las dos facturas giradas por importe de 3.166 euros corresponden al servicio de comedor de un grupo de 28 niños remitido por el área de Servicios Sociales para que accedieran a este servicio complementario en el marco de un programa subvencionado por la diputación. «Lo anterior revela el uso inapropiado del procedimiento de revisión de oficio para dificultar el pago de una prestación complementaria de las prestaciones principales del contrato de servicios, y además sin plantearse la revisión del acto de remisión de los niños en riesgo de exclusión social por parte del responsable de los Servicios Sociales (?) en el marco de un programa que, en todo o en parte, se financia con fondos que no son municipales», argumenta.

La edil Estefanía Sanz (PP) denunció en su día una supuesta incompatibilidad y la oposición forzó al gobierno a impulsar una revisión de oficio para decretar la nulidad del contrato que, en base a la nueva normativa, requiere de un dictamen del CJC. Éste admite que se da el supuesto de convivencia afectiva del adjudicatario con la concejal, aunque concluye que Arnau no formaba parte del consistorio cuando el 4 de junio se le emplazó a organizar la «Escola d'Estiu». Las elecciones se habían celebrado, pero la nueva corporación no estaba constituida. El CJC señala que una vez adjudicado el contrato no cabe desistir, «lo que justifica que cuando se planteen problemas de 'moralidad pública' o de 'conflicto de intereses' la conducta acertada sea no concurrir a la licitación pública para no incurrir en esa causa de nulidad de pleno derecho».

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