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Deniegan la inscripción de un solar de Sueca por invadir suelo público

La nota que informaba de la ocupación parcial del suelo no se emitió hasta un año más tarde de la compra

El Registro de la Propiedad de Sueca ha denegado la compraventa de un solar en 2015 al invadir de forma parcial el suelo público marítimo-terrestre. La nota adjunta que incluía dicha información fue realizada un año después de la compraventa. Además, ni la inmobiliaria ni el vendedor avisó de las irregularidades, por lo que el comprador desconocía que el solar infringía la ley de costas.

La compraventa del solar fue presentada en el año 2015 en el Registro de Propiedad de la localidad de la Ribera Baixa. No obstante, el registrador denegó la escritura del mismo al considerar que el solar invadía parte del suelo público, tanto de tránsito como de protección, un hecho que el comprador desconocía en el momento de adquirir la propiedad.

Por su parte, el registrador notificó al Servicio Periférico de Costas las posibles irregularidades existentes en la compra del solar. Dicho organismo ratificó que el solar estaba afectado por la legislación de costas, es decir, invadía el suelo público marítimo-terrestre, por lo que se rechazaba, una vez más, la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad de la localidad.

La resolución indicaba que la parcela ocupaba un total de 88,15 m2 de suelo público, mientras que la edificación invadía hasta 63,60 m2 del mismo, por lo que ambos estaban irrumpiendo en un espacio de tránsito y calificado de protegido.

Por ello, uno de los compradores recurrió a dicha resolución alegando que la ley que consideraba que el solar invadía el suelo público nunca había entrado en vigor, ya que no constaba ninguna incripción en el Registro de la Propiedad ni en el BOE, por lo que no podía aplicarse a la denegación del solar. Además, el mismo denunció la falta de información recibida en el momento de la compra por parte de la agencia inmobiliaria y del vendedor, ya que ninguna de las dos partes avisó al comprador de que el solar infringía la ley de costas.

Así pues, la información no se había incluido en la escritura del inmueble, es decir, en ella no constaba la infracción del solar. La nota adjunta que se incorporó en 2016 avisaba de que la parcela ocupaba parte del suelo público. Una información que no se había dado en el momento de la compra, sino un año después de la misma.

Sin embargo, ante este recurso, la Dirección General de los Registros y del Notariado sustentó la denegación de la inscripción del solar en la existencia de la nota adjunta, donde se indicaba que el solar ocupaba parte del suelo público, pese a que esta fue realizada en 2016, un año después de la compraventa del solar. Además, según afirmó este organismo en la resolución, la situación del solar estaba sometida a diversas leyes y sí aparecía en el BOE.

La ley de costas ha vuelto a poner el foco sobre los solares próximos a los espacios protegidos, como es el caso de la situación del solar de Sueca. Una legislación que, en numerosas ocasiones, ha conllevado la reestructuración de antiguas edificaciones.

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