En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal condena igualmente al acusado, Francisco I.M., de 53 años, a que indemnice a la víctima con 30.000 euros, y le absuelve del delito de detención ilegal que le atribuía también la acusación particular.

Los hechos se remontan a la noche del 28 de febrero de 2006, cuando el acusado propuso a su empleada que, una vez cerraran el establecimiento en el que trabajaban, se dirigieran a otro restaurante de su propiedad para hablar de su situación laboral.

Sin embargo, el acusado condujo el vehículo hasta un cortijo de su madre, en un lugar solitario, donde la empujó sobre un sofá y, mientras la forzaba, la penetró, tras lo cual la llevó en su coche de vuelta al pueblo, "no sin antes proponerle un próximo encuentro en otro cortijo de su propiedad".

El tribunal entiende que de las pruebas practicadas queda "suficientemente acreditado que, venciendo la resistencia sobradamente explícita" que opuso la víctima, el acusado la desnudó parcialmente y consumó el coito "bajo condiciones tales que comportaron un manifiesto ataque y vulneración de su libertad sexual".

Esta conclusión, agrega, se extrae de varias consideraciones, entre ellas del testimonio de la víctima y de su compañera de trabajo, a la que -tras ser invitada por su jefe a hablar de su situación laboral- preguntó si podía fiarse de él porque su "tendencia al contacto físico" le hacía recelar de sus intenciones.

Para el tribunal, "no resulta asumible" la versión de él de que ella empezó a provocarle sexualmente cuando se subió al coche, entre otras cosas porque "no responde a una pauta habitual de conducta, y menos aún atendiendo a la diferencia de edad" entre ambos.

Descartado que las muestras biológicas halladas en el cuerpo de la joven no pertenezcan al acusado, agrega el tribunal, "no cabe admitir que el semen detectado en la vagina se lo introdujera ella voluntariamente como un acto más, y acaso definitivo, de un truculento plan encaminado a posibilitar un futuro chantaje sobre su jefe" o un enriquecimiento económico, como mantuvo él en el juicio.

El tribunal descarta esa posibilidad, "no sólo porque tal cosa requeriría asumir unos riesgos de tal calibre que sólo una mente patológicamente criminal podría arrostrar con la necesaria entereza", sino porque otros detalles del proceso evidencian la "inverosimilitud" de la coartada del acusado, que describió en el juicio una "absurda situación", según la cual ambos habrían satisfecho su deseo sexual acariciándose hasta la eyaculación de él.

Aunque el tribunal admite que la declaración de la joven en el juicio oral adoleció de "ciertas ambigüedades e imprecisiones", considera que, aparte de que no fue "convenientemente interrogada" sobre determinados extremos, esas "deficiencias" en su relato no eliminan la credibilidad de su testimonio ni excluyen, en consecuencia, que los hechos ocurrieran como entienden acreditado.

El tribunal impone al acusado el mínimo legal -seis años de cárcel- por la "moderación" de la fuerza empleada, la brevedad de los hechos y la ausencia de otros factores.