No es un sí rotundo a que suene el himno en las procesiones, pero sí algo más que una recomendación. El Gobierno ha contestado a la consulta de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana que, ante las dudas surgidas por interpretar o no el himno nacional de España en actos religiosos, ha de atender a dos preceptos. Según la respuesta de la Delegación del Gobierno, que ha consultado con la Abogacía del Estado, el Real Decreto por el que se regula el himno nacional «no contiene una enumeración limitativa y excluyente de actos en los que pueda interpretarse el himno nacional de España». Es decir: que aunque su artículo 3 recoja los actos en los que debe sonar el himno, no sólo se limita a ellos y excluye al resto que no enumera. Es más: «además de la inexistencia de prohibición positiva expresa en nuestro ordenamiento jurídico respecto de actos en los que no se puede interpretar el himno nacional, existen actos concretos, como algunas procesiones religiosas, en los que existe la costumbre o tradición de interpretar el himno nacional». Y la costumbre, añade la respuesta del Gobierno, es una «segunda fuente de derecho».

La federación de sociedades musicales pidió ayer «sentido común y responsabilidad» a las entidades que contratan a las bandas y recomendará a las sociedades musicales que «interpreten o no el himno de acuerdo con las directrices de los organizadores». Según la Iglesia, el organizador de las procesiones es casi siempre la parroquia o una cofradía.