La junta de gobierno del Ayuntamiento de Valencia aprobó la semana pasada por vía extraordinaria el pago de indemnizaciones de entre 445 y 43.850 euros, que en conjunto suman casi 60.000 euros, a cinco agentes de la Policía Local que habían sufrido lesiones en intervenciones policiales y durante el desempeño de sus funciones y que no habían sido resarcidos por el agresor al ser declarado este insolvente.

Un juez ha reconocido a los policías demandantes, cuatro hombres y una mujer, su derecho al cobro de la indemnización que solicitan y que el ayuntamiento, en base a los informes jurídicos recabados, acatará. La junta de gobierno acordó la semana pasada librar el pago de las indemnizaciones.

No es la primera vez que el ayuntamiento tiene que hacer frente al pago de indemnizaciones a policías locales agredidos. De hecho las reclamaciones presentadas por los agentes ya llevaron a la Asesoría Jurídica Municipal ha redactar un informe en marzo de 2014 en el que consideran correctas las sentencias que reconocen el derecho de los agentes a cobrar la indemnización, si bien apuntan que deben concurrir dos requisitos, esto es, que haya una sentencia penal condenatoria y la declaración de insolvencia del condenado.

El ayuntamiento en un primer momento rechazó las reclamaciones de los agentes, si bien ha acabado aceptando el pago de las mismas.

Los servicios jurídicos recuerdan que «por imperativo legal le corresponde a las Administraciones Públicas dispensar a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, y que esta protección sólo será correctamente dispensada si la Administración asume la carga de indemnizar al recurrente por las lesiones y secuelas sufridas».

Los servicios jurídicos citan jurisprudencia de la Audiencia Nacional que resuelve que en los supuestos en que los eventos dañosos son de carácter material, o afectan únicamente a la esfera patrimonial del interesado, y no encuentran amparo en normas de resarcimiento dentro del ámbito de la relación que une al perjudicado con la Administración „como es el sistema de cobertura de daños de la Seguridad Social o a través de una Mutualidad„ se hace preciso acudir a ese principio de indemnidad y resarcir al perjudicado por los daños sufridos por la vía de la responsabilidad patrimonial. El Consejo de Estado también resolvió a favor del derecho a ser indemnizados de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en caso de daños y lesiones si éste no incurrió en dolo, negligencia o impericia por su parte. Así las cosas, el ayuntamiento reconoce que los daños son todos los que sufra en su persona el funcionario, lo que incluye, no sólo los gastos de curación, sino también todo daño inherente a sus lesiones y secuelas, incluyendo los daños morales.