«No estábamos conformes con la multa pero tampoco sabíamos dónde teníamos que recurrir. ¿En la DGT? ¿En el ayuntamiento? Al final fuimos a preguntar en el ayuntamiento y hemos puesto un recurso en las oficinas municipales del procedimiento sancionador. A ver, no se puede cruzar por la calzada, pero la sanción es desmesurada. ¿200 euros? La multa no especifica si la sanción es grave o leve, pero la cuantía es exagerada. Lo entendería si hubiera habido tráfico, o hubiéramos puesto en peligro la vida de alguien. Pero no era el caso. No pasaba ni un coche y cruzamos la carretera. Los agentes nos trataron con malas formas y nosotros, de verdad, no dábamos crédito a lo que nos acababa de pasar», explica Jose tras recalcar que, en las oficinas donde presentaron las pertinentes alegaciones a la multa «nos dijeron que no era a primera vez y que no sería la última. Al parecer han empezado a sancionar a los peatones que cruzan por donde no deben. Si esto sigue así... a ver que es lo que pasa en Fallas».

El Reglamento General de Circulación describe las situaciones por las que un peatón puede ser multado por la policía. Los peatones también tienen obligaciones y sanciones si incumplen la norma.

Como ejemplos, destaca atravesar la calzada extremadamente despacio aunque sea por un paso de cebra sin razón justificada (80 euros); cruzar por un lugar indebido o caminar por la carretera (80 euros); cruzar con el semáforo para peatones en rojo (200 euros) y caminar por un carril bici, otros 200 euros. Andar por autopista o autovía solo también tiene una sanción de 80 euros. Eso sí, la cuantía la decide el agente.