Un viajero que accedió al tranvía sin billete ha sido absuelto porque no pudo acreditarse, con ninguna de las pruebas practicadas, el engaño para ser considerado el delito leve de estafa que denunciaba Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. El hombre fue sorprendido cuando viajaba en el tranvía sin billete, en la parada de Pont de Fusta. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València confirma así la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción 16 y desestima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, en representación de FGV, que solicitaba la condena.

Los hechos se remontan a junio de 2016 cuando en la parada de Pont de Fusta el interventor requirió el billete al viajero y al no poder aportarlo, le fue expedido un billete de pago aplazado por importe de cincuenta euros. Según la sentencia, el denunciado, mayor de edad, «en ningún momento hizo creer a cualquier agente ferroviario u otro empleado de la entidad FGV que estuviera provisto del correspondiente título de transporte».

FGV alegó en su recurso error en la valoración de la prueba al no estimar el juez que las pruebas practicadas acreditasen el engaño desarrollado por el acusado para cometer el delito leve de estafa que se le imputaba. Sin embargo, la Audiencia rechaza este recurso al no poder cuestionar la valoración que se hizo de los hechos. «No podemos cuestionar la valoración (de la juez sentenciadora) sustituyéndola por la que pretende la parte», se razona en los fundamentos jurídicos.

La sentencia del 18 de septiembre, dictada por el pleno del Tribunal Constitucional, sostuvo que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria «supone una infracción de la presunción de inocencia». En el fallo, además, se procede a declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes.