La Unión de Consumidores de Castelló (UCE) recordó que las rebajas pueden practicarse en la temporada y con la duración que decida el empresario, de acuerdo con el único criterio de un mayor interés comercial. La duración de las mismas se decide libremente por cada comerciante.

Los productos rebajados, añadió la UCE, deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas, aunque ha desaparecido la exigencia de que han de haber formado parte de las existencias del establecimiento un mes antes de la fecha de inicio de la venta en rebajas. En cualquier caso, deberá especificarse la duración y, en su caso, los artículos o sectores a los que afecta, según la organización, que sostuvo que deberá figurar «con claridad, en cada uno de los productos rebajados, tanto el precio anterior como el precio reducido».

«Por lo tanto, sigue vigente la prohibición de poner a la venta productos que hayan sido adquiridos expresamente con ese fin, al objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario», subrayaron fuentes de la asociación.

«No hay que confundir las rebajas con otro tipo de ventas como los saldos, descuentos, liquidaciones. Los saldos son artículos que se venden más baratos porque su valor de mercado aparece manifiestamente disminuido a causa del deterioro de los mismos. Las liquidaciones se realizan por cierre, cambio de actividad del establecimiento. Las ventas en promoción o en oferta son aquellas destinadas a potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios», explicó la UCE.