El presidente de la Audiencia de Castelló, José Manuel Marco, ha defendido esta mañana el criterio profesional de los jueces a la hora de acordar órdenes de protección a las víctimas de la violencia machista. "Yo no puedo ni debo valorar la decisión de la juez de denegar la orden de protección. O colocamos máquinas expendedoras de órdenes de protección y autos de prisión o dejamos que los profesionales decidan, asumiendo responsabilidades y riesgos de equivocación, y que cada uno cargue con la parte que le corresponde", razona Marco.

Marco ha hecho estos comentarios a raíz del doble parricidio del martes en la capital de La Plana, cuando un hombre asesinó a sus dos hijas, de 3 y 6 años, y luego se suicidó.

"Nadie tiene una bolita mágica, y a posteriori es fácil criticar, evidentemente cuando alguien muere, algo falla pero no aquí, sino en todos los casos", dice. "Evidentemente faltan recursos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castelló porque es un juzgado que permanentemente está de guardia, aunque en el caso particular del que hablamos no podemos hablar de falta de recursos, porque se hizo todo en el mismo día", asevera Marco.

El magistrado Marco subraya que la causa penal abierta a raíz de una denuncia por amenazas de la exmujer del parricida se extinguió en mayo pasado, al retirar la acusación la denunciante y el ministerio fiscal. En este último punto, el presidente de la Audiencia señala que el acusador público intervino en cuatro ocasiones en el proceso, y que solo en un caso solicitó medidas de protección, que la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castelló denegó.

Marco asevera que el proceso civil de divorcio iniciado por el matrimonio se desarrollaba de manera "ejemplar" hasta el pasado mes de agosto, cuando el hombre dejó de pagar tres cuotas en concepto de pensión para las dos hijas (1.200 euros en total), lo que desembocó en un embargo de las cuentas bancarias del hombre.

Marco indica que la causa penal en la que se debatió la concesión o no de medidas cautelares y de protección tiene su origen en una denuncia por amenazas presentada por la mujer el 24 de febrero de este año. Anteriormente, hubo una primera causa a raíz de un parte médico, que también se archivó.

Según Marco, el escenario de este caso son unas desavenencias familiares, "que en principio no parecen tener grandes peculiaridades, si no al contrario, en ese momento se desenvolvían en un ámbito pacífico".

El caso se remonta a a noviembre 2017 cuando la mujer pide el divorcio por desavenencias, la custodia de las niñas y un régimen de visitas muy amplio, "tanto que cuando el esposo contesta a la demanda se muestra de acuerdo con el divorcio y pide un régimen de visitas igual al demandante y la custodia compartida de las dos pequeñas". "Ambos se muestran de acuerdo en casi todo y no expresan divergencias en cuanto al régimen de visitas, que él sigue considerando custodia compartida", dice Marco. "Esta cuestión queda resuelta el 13 de febrero de 2018, cuando tiene lugar la vista. El juez dicta el auto al día siguiente fijando las visitas por mutuo acuerdo de los padres y en cuanto a la calificación de la custodia no se pronuncia al ser un régimen de visitas muy amplio, pero las niñas estarían con la madre", dice Marco. "En esa vistilla el ministerio fiscal pidió la custodia compartida, así consta en acto. Este proceso civil siguió su camino y el juicio se había señalado para octubre de este año. "Si que es verdad que por el impago de las cuotas de la pensión que tenía que abonar el hombre, la madre pidió en agosto la ejecución forzosa de una cantidad global de 1.200 euros. El juzgado lo acordó y se embargó la cuenta del hombre. El proceso civil en estos términos no parecía especialmente agrio en relación a otros casos", remarca.

No obstante, el 24 de febrero, la mujer presentó una denuncia por amenazas contra su exmarido a raíz de una discusión que ambos mantuvieron en una cafetería sobre el régimen de visitas. En esa denuncia, la mujer afirma que su expareja la amenazó con atacar a sus hijas ["Me voy a cargar lo que más quieres", dice textualmente la mujer en la denuncia].

Esta denuncia fue investigada inicialmente por el Juzgado Número 4 de Castelló que ese día estaba de guardia. En las diligencias consta que el test de evaluación de riesgo es "bajo". La mujer se ratificó en su denuncia. "Su abogado no pidió alejamiento sino suspensión del régimen de visitas. Y el el fiscal se opuso a esta petición de la defensa de la mujer. La juez lo denegó y se inhibió en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer", relata el presidente de la Audiencia.

El Juzgado de Violencia admitió la causa y celebró una vistilla sobre las medidas de protección que fiscal sí solicitó en este punto de proceso, reclamando un alejamiento de 250 metros.

El 27 de febrero se dictó auto denegando orden de protección. Este auto es recurrido en reforma por la denunciante, "pero el fiscal se opuso a este recurso por entender que el auto de la juez era ajustado a derecho". "También el fiscal se opuso al recurso subsidiario de apelación [ante la Audiencia]", precisa Marco. "Por tanto, el fiscal sólo pidió medidas de protección en una ocasión de la cuatro en las que intervino", comenta Marco.

El 6 de abril la juez desestimó el recurso de reforma y el 16 de mayo el fiscal también informó en contra de la apelación. Más tarde, del 26 de mayo la representación de mujer presentó un escrito desistiendo del recurso. "Cuando el recurso llegó a la Audiencia no pudo intervenir porque había desestimiento de las partes [defensa y fiscal] y archivó el asunto", dice Marco.

"La causa penal murió en mayo, y hubiera sido la sección 2ª de la Audiencia la hubiese dicho la última palabra, pero no lo llegó a hacer porque por la razón que fuere, y hay que respetarlo, no se le dio ocasión porque las partes pidieron el archivo", insiste.

"Autocrítica no la voy a hacer porque yo no he dictado la resolución, y crítica tampoco, porque no debo censurar el contenido de resoluciones judiciales, nunca lo he hecho", afirma. "No sé qué criterios se siguen, pero creo que los responsables de elaborar los protocolos son especialistas", añade.

"Nadie tiene una bolita mágica, y a posteriori es fácil criticar, evidentemente cuando alguien muere, algo falla pero no aquí, sino en todos los casos", dice. "Evidentemente faltan recursos en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castelló porque es un juzgado que permanentemente está de guardia, aunque en el caso particular del que hablamos no podemos hablar de falta de recursos, porque se hizo todo en el mismo día", asevera Marco.