La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Castelló que absolvió a un profesor del delito de abusos sexuales a cuatro alumnas menores en un colegio del Alto Palancia. El alto tribunal destaca la imposibilidad de modificar los hechos probados de la sentencia, y señala que dicho relato no permite la aplicación del tipo delictivo del abuso sexual. Los hechos indican que las situaciones denunciadas como abuso se produjeron cuando las cuatro menores escondían en la clase objetos al profesor, y éste trataba de recuperarlos.

El Supremo resalta que es imposible convertir en sede casacional una sentencia absolutoria en condenatoria con unos hechos probados de contenido absolutorio dictados por la Audiencia Provincial.

Recuerda que ello es inviable ante la doctrina sentada con reiteración y rotundidad por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional en orden a los límites impuestos para modificar las sentencias absolutorias en sede casacional y la inmodificabilidad de los hechos probados, aspecto que no puede invadir el Tribunal.

Al margen de la absolución en el caso concreto, la Sala insiste en que los actos de tocamientos a menores en sus órganos sexuales que queden perfectamente descritos en los hechos probados con un evidente contenido sexual no pueden ser calificados en modo alguno como coacciones o vejaciones, sino como delito de abusos sexuales a menores, debiendo adoptarse las prevenciones oportunas para detectar este tipo de casos, evitando el sufrimiento de los menores que sean víctimas de éstos actos y adopten silencio ante conductas que no comprenden, por venir de personas que tienen sobre ellos ascendencia familiar o educativa, destacando el debido reproche y sanción penal de estas conductas con la gravedad que al efecto marca el texto penal.

La sentencia incide en la necesidad de incrementar la protección de los menores y el respeto al «interés del menor» en toda medida o actuación que le pueda afectar en el desarrollo de su personalidad, destacando que quien tenga asumida por razones de familia, o en la escuela, una posición de ascendencia, o control periódico del menor, debe evitar cualquier acto que implique violencia contra los menores, sea ésta de contenido físico, psicológico y, sobre todo, sexual, dado el tremendo daño que ello causa a los menores en el desarrollo de su personalidad, dado que, aunque no se pueda percibir, los menores víctimas de actos sexuales, físicos, o de maltrato psicológico asumen un proceso de victimización que se extiende a lo largo de su vida.