El juzgado de lo contencioso administrativo número 6 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento de Albaida a cerrar el local de una comparsa de moros y cristianos por carecer de licencia municipal. Los vecinos del inmueble vienen denunciando desde hace más de dos años las "molestias, ruidos y peligros" del local, y ahora, un año después de recurrir a la vía judicial, la juez les da la razón y condena al consistorio que preside Juan José Beneyto (PP) a "ordenar el cierre del local por carecer de la preceptiva licencia de actividad" y que "impida su utilización mientras no se cumplan los requisitos necesarios para la concesión de dicha licencia", expone el fallo.

La sentencia, contundente contra el ayuntamiento, acusa la "falta de actuación" del consistorio. La demanda de los vecinos del edificio situado en el número 8 de la calle Leonardo Bonet de Albaida -en cuyos bajos se encuentra el local de la Filà Maseros-, reclama la condena al ayuntamiento a cerrar el inmueble, así como la apertura de un expediente sancionador contra la comparsa. El ayuntamiento ya ha abierto el expediente, remitido a la Generalitat, quien tiene las competencias. Pero la juez afirma que aunque se ha atendido la petición de la sanción se ha hecho "con posterioridad a la interposición del recurso y la presentación de la demanda".

La juez destaca que la actuación del ayuntamiento "ha resultado insuficiente", ya que "ha quedado acreditada la utilización por la filà del local sin tener la licencia". Una licencia que la comparsa solicitó en 2007 "no habiendo existido actuación del ayuntamiento, aún a pesar de las denuncias de los vecinos, y sin que se haya incoado expediente sancionador hasta febrero de 2010, siendo obligación de la administración el velar por estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas", resalta el fallo.

La sentencia rechaza la alegación de la filà, de que al ser una asociación sin ánimo de lucro "no precisa licencia". El juez rebate el argumento con la Ley de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y un informe de un técnico municipal de Albaida que indica que "son preceptivas" las licencias de actividad y ambiental. La juez, que no impone costas procesales, concede 15 días para apelar.