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El "Acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones públicas", incoado por de la Agencia Española de Protección de Datos contra el instituto de Educación Secundaria Abastos de Valencia por haber colocado 22 cámaras de videovigilancia en el edificio, el curso pasado, se centra en tres supuestos incumplimientos: el consentimiento del afectado, los preceptos de protección y la obligada publicación de la disposición general en un diario oficial cuando se crean unos ficheros.

En concreto, las posibles infracciones son contra los artículos 4.12, 6.1 y 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y están tipificadas como falta grave, según el procedimiento con fecha del 15 de octubre de 2009, que cuenta ya con una instructora.

El contenido, al que ha tenido acceso Levante-EMV, ha sido enviado al instituto Abastos, la Conselleria de Educación y el Sindicato de Estudiantes, que fue el que denunció hace un año, ante la Delegación del Gobierno de Valencia, la colocación de las cámaras -alguna en el aseo de mujeres- así como de un torno de control de acceso al centro educativo.

Según la ley, "el tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado". En el vestíbulo de Abastos "había dos carteles informativos sobre la existencia de las videocámaras y en la secretaria hay un modelo de información que se entrega a todo el que lo solicita", recoge el expediente.

A la vez, esta información "sólo se podra recoger para su tratamiento cuando sea adecuada, pertinente y no excesiva en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas por las que se hayan obtenido", añade la Ley de Protección de Datos. En este caso, el director del instituto reiteró entonces que se pretendía evitar los actos vandálicos que se estaban produciendo. Este diario intentó ayer hablar con el responsable pero estaba reunido.

La tercera cuestión que se debe dilucidar es que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposiciones general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial". En ella se deberá indicar la finalidad del fichero y los usos previstos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos, el procedimiento de recogida de datos de carácter personal, la estructura básica del fichero, cesiones de datos o medidas de seguridad.

El informe de la Agencia de Datos relata que la empresa que ha instalado el sistema de videovigilancia no ha suscrito contrato con el instituto -al menos en ese momento- y no consta que se encuentre inscrita como empresa de seguridad en el Ministerio del Interior. Tampoco el fichero que se genera con las imagenes grabadas ha sido inscrito en el Registro de Protección de Datos.

También se menciona que las imágenes, que permiten identificar a las personas, sólo se visionan cuando algún alumno lo pide con motivo de robos o actos vandálicos y siempre en presencia del director. Su acceso esta protegido por usuario y contraseña. El dispositivo de las cámaras está cerrado con llave.