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El Constitucional limita a un artículo la suspensión de la ley de uniones de hecho

El Alto Tribunal solo bloquea el apartado que regula los derechos hereditarios de la pareja

El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar de la ley foral de Uniones de Hecho impulsada por el Consell. El Alto Tribunal solo ha mantenido el bloqueo del artículo que regula los derechos hereditarios de la pareja. La Generalitat había solicitado el levantamiento anticipado de la suspensión mientras que la Abogacía del Estado reclamaba su mantenimiento. Serafín Castellano, conseller de Gobernación y defensor de la recuperación del derecho foral, mostró sus satisfacción y recordó que «es la tercera vez que el Tribunal Constitucional da la razón a la Generalitat puesto que ya lo hizo con la ley de Régimen Económico Matrimonial y la de Custodia Compartida».

El Constitucional ha levantado de momento la suspensión cautelar de las tres leyes valencianas, pero no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto que es si el Consell tiene derecho a recuperar el derecho foral. El Estado no reconoce la capacidad de la Generalitat de desarrollar el derecho foral valenciano. El Gobierno de Mariano Rajoy cuestionó en febrero la ley de Uniones de Hecho del Consell tras advertir de que se ampara «en un derecho foral que no existe». El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya recurrió ante el Constitucional las leyes de Régimen Económico Matrimonial y la de la Custodia Compartida.

La Abogacía del Estado alegó que el artículo 13 de la ley de Uniones podría producir una alteración del régimen de tutela y el artículo 14 contiene una nueva regulación de los derechos sucesorios.

El Ejecutivo sostiene que la norma regula instituciones que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral de la Comunitat Valenciana, y por tanto, vulnera las competencias del Estado sobre normativa civil. La Constitución Española, en su artículo 149.1.8 , reserva al Estado la competencia exclusiva de la legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan». La Generalitat defiende que el Estatut que entró en vigor en 2006 le reconoce la competencia para recuperar los fueros abolidos en 1701. Sin embargo, el Gobierno alega que esta potestad debe ejercerse al amparo de la Constitución.

El Constitucional destaca en su auto que las divergencias de carácter competencial no pueden provocar la suspensión cautelar de la norma. Castellano insistió en que la decisión del tribunal es «una buena noticia» para los ciudadanos.

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