El caso Cooperación es el primer asunto de calado de corrupción en el que se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia desde que asumió la presidencia Pilar de la Oliva. La presidenta del TSJ advirtió que una de sus máximas preocupaciones era la corrupción y la sentencia demuestra que iba en serio. La sala justifica la pena de ocho años de cárcel impuesta a Rafael Blasco por la gravedad de los hechos. El tribunal del que forma parte Pilar de la Oliva advierte en el fallo de que la corrupción «exige una respuesta severa». El fallo no condena a Blasco a devolver el dinero porque es una competencia del Tribunal de Cuenta que ya le ha embargado.

Los magistrados inciden en el fallo en que hay que tener en cuenta que Blasco se ha prevalido de la estructura administrativa que dirigía para pervertir sus objetivos, «disponiendo alegremente de unos fondos destinados a fines solidarios para desviarlos a otros de índole puramente privada». El fallo lamenta que los delitos que ha cometido Blasco han tenido una «trascendencia muy negativa en la sociedad» porque afectaban a un tema muy sensible como es la colaboración desinteresada. La sentencia añade que el saqueo de fondos en la Conselleria de Solidaridad puede tener un efecto disuasorio dentro de la población a la hora de realizar donaciones por la desconfianza que produce comprobar que los fondos dirigidos a los más débiles no llegan a su destino.

La sala destaca que el caso Cooperación es un exponente «de la corrupción política que actualmente constituye una de las peores lacras que sufre nuestra sociedad, que exige una respuesta severa por parta de las instituciones». El fallo subraya que dirigentes políticos como Blasco «deberían hacer gala de una voluntad de servicio a la sociedad y no a la inversa». Por este motivo, la sala ha decidido imponer veinte años de inhabilitación a Rafael Blasco para que no pueda volver a aprovecharse de un cargo público. La privación supone «la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos que posea, así como la incapacidad de ser elegido para ellos durante el tiempo de condena».

La sentencia está repleta de expresiones como «completa aberración», «actitud prepotente» o «muy cuestionable» para dirigirse a los condenados. La sentencia destaca que el exconseller se ha aprovechado «de una estructura desorganizada la cual lejos de ordenar ha pervertido en aras a la consecución de sus propósitos».

Los jueces censuran la intervención «burda» de Blasco para presionar a los técnicos que se negaron a conceder las subvenciones a la Fundación Cyes y que fueron cesados un mes después.

Los magistrados también han impuesto la pena máxima solicitada por el fiscal al presidente de la Fundación Cyes, Marcial López, al considerar que sus actuaciones son particularmente reprobables ya que no dudó en realizar cualquier tipo de manipulación para quedarse los fondos destinados a los más desfavorecidos.