La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha vuelto a imputar al vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, en el caso Nóos. Enmienda así la decisión del juez instructor José Castro de dejarlo fuera de la trama Urdangarin y con él al Ayuntamiento de Valencia. Y su argumentación es contundente. Grau, en su condición de presidente de la Fundación Valencia Turismo Convention Bureau (FTVCB), «concertó» la contratación de las tres ediciones de la Valencia Summit y además lo hizo sin cumplir con la Ley de Contratos del Estado, a la que, asegura, estaba obligado.

Las tres ediciones de la Valencia Summit se celebraron entre los años 2004 y 2006 bajo la organización del Instituto Nóos, del que era responsable Iñaqui Urdangarin. De su organización se encargaron la Fundación Turismo Valencia y la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa), entidad dependiente de la Generalitat Valenciana. Y el coste, aportado por ambos organismos, superó los tres millones de euros. Para su contratación, sin embargo, no se hizo concurso público y ahí es donde está el meollo de la cuestión.

El Grupo Socialista denunció esta situación y el juez Castro decidió imputar a Alfonso Grau como responsable de Turismo Valencia, y a otros cuatro responsables de la Generalitat: los exdirectores de la Ciudad de las Artes y las Ciencias José Miguel Aguilar y Jorge Vela; el exsecretario de Eventos de la Generalitat Luis Lobón; y la exdirectora de gestión de Cacsa Elisa Maldonado, cuya imputación fue confirmada ayer.

Luego, no obstante, el juez Castro «desimputó» a Grau y todo parecía indicar que el asunto pasaría de largo por el Ayuntamiento de Valencia, pero el Grupo Socialista recurrió en última instancia a la Audiencia de Palma y ésta ha terminado dándole la razón.

«No hay cuestión respecto a que en las fechas en que tuvieron lugar la firma de los convenios Valencia Summit y sus adendas, la entidad FTVCB era una fundación de interés público», explica el tribunal. «La naturaleza jurídica de la entidad no es la que determinan los estatutos, sino la que se deriva de la realidad de las cosas», añade. Y en ese sentido recuerda que el control de la fundación era del Ayuntamiento, tanto por su mayoría en el patronato como por el hecho de que los fondos fueran mayoritariamente de procedencia municipal.

Desde el punto de vista puramente legal, la audiencia admite que la primera edición de la Valencia Summit pudo hacerse antes de la modificación de la Ley de Contratos de 2005, que establece la obligación del concurso público para las fundaciones, pero explica que para las dos ediciones siguientes ya estaba vigente esa obligación. Es más, en la primera debía haberse hecho también al participar Cacsa, que es una entidad ineludiblemente pública.

Finalmente, la audiencia esgrime informes de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas que ratifican la naturaleza pública de la Fundación Turismo Valencia, algo que «de facto» habría admitido la propia entidad cuando en el año 2009 modificó sus estatutos precisamente para cambiar esa condición.

En cuanto a la responsabilidad directa de Grau, el auto explica que aunque el vicealcalde no firmó el convenio, «su descarte resulta imposible, tanto por el compromiso económico del ayuntamiento como porque para llevar a cabo el proyecto era necesaria la participación del ayuntamiento y ésta estaba ya comprometida desde el momento en que Rita Barberá remite a Urdangarin y a Diego Torres (su socio) a la fundación y a Cacsa y luego el secretario de Eventos pide a Grau que se sume al proyecto, cosa que hace».

Acción premeditada

Descarta incluso que Grau dudara de la necesidad de someterse a las normas de contratación, como alega su defensa. «Todo lo contrario „dice la Audiencia„. De lo actuado podría llegar a inferir que la fundación se refugiaba en su naturaleza jurídica privada, pese a que en la realidad era de interés público, para burlar las normas de contratación, las cuales, cuanto menos a partir de marzo de 2005, le eran de obligado cumplimiento».

«Aunque no intervino directamente en la firma de los convenios „resume el auto„, Grau dispuso del dominio y control sobre la concertación y sobre el gasto a ella destinada, de tal modo que participó en la misma tanto de modo activo como por omisión, ya que pudo haber formulado reparos o exigido que los convenios se sometieran a previos controles jurídicos y contables y nada hizo pese a que ostentaba una posición de garante de los fondos públicos que manejaba la FTVCB, en tanto presidente de su patronato y a su vez vicealcalde del Ayuntamiento».