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Normativa

Sanidad garantiza por ley habitaciones individuales para una muerte digna

El borrador del anteproyecto de ley obliga a los médicos a no prolongar la vida de los pacientes cuando no hay posibilidades reales de mejora

Sanidad garantiza por ley habitaciones individuales para una muerte digna

Los hospitales y centros sociales -ya sea públicos o privados- de la Comunitat Valenciana estarán obligados por ley a facilitar una habitación individual para aquellos pacientes que se encuentren en sus últimos momentos de vida y garantizar así tanto su intimidad como su derecho a una muerte digna. Así se recoge, por el momento, en el borrador del anteproyecto de ley de la Generalitat de atención al final de la vida y que está, actualmente, en tramitación.

El artículo 30 donde se recoge la obligación de las instituciones a «garantizar» el uso de una habitación individual «con el nivel de confort e intimidad» que requiera tanto el paciente como su acompañante es uno de los más llamativos de una norma que no tiene precedente en la Comunitat Valenciana y que busca dar herramientas a las personas en los últimos momentos de vida para que se respeten sus últimas voluntades y recibir, en todo caso, cuidados paliativos.

El fin último de la ley es garantizar la «dignidad, autonomía personal e intimidad» para buscar una muerte en paz.

Para su elaboración -y cumplir con uno de los compromisos de principios de año del Pacto de Morella- el Consell ha contado con la colaboración de un grupo de expertos que han participado en esta primera redacción de la norma que, ahora, se ha remitido a partidos políticos, entidades, asociaciones, instituciones y colectivos para recibir sugerencias y terminar de moldearla.

Junto al artículo 30, la norma introduce en el artículo 22 el deber de los médicos que atiendan a las personas en el final de su vida a evitar la «obstinación terapéutica», es decir a no iniciar o mantener medidas para prolongar la vida biológica de los pacientes cuando ya no hay «posibilidades reales de mejora o recuperación».

El colectivo médico es mayoritariamente sensible en este aspecto pero, gracias a este norma, se pone negro sobre blanco este derecho y se da base legal a pacientes, representantes y/o familiares para invocarlo en caso de disconformidad con el equipo médico. Además, la norma obliga también al personal sanitario a abstenerse de imponer criterios de actuación «basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas».

Planificar junto con los médicos

En este sentido la norma valenciana introduce el concepto de Planificación anticipada de decisiones (PAD) que viene a complementar el documento de voluntades anticipadas que los pacientes valencianos ya tienen a su disposición y en el que se deja establecido cómo se quiere afrontar un proceso de agonía.

Esta planificación anticipada sería una herramienta más ágil, según está descrita en el borrador del anteproyecto ya que sería cambiante y, sobre todo, involucra tanto al paciente como al equipo médico que lo está atendiendo.

Así, según la primera redacción del artículo 12, los pacientes tienen el derecho a planificar su «atención futura», junto al personal médico habitual, que además, quedará recogido en su historia clínica para que todo el grupo de profesionales sanitarios en contacto con el paciente pueda estar informado rápidamente si, llegado un punto de la enfermedad, no quiere que se inicie o aplique cierto tratamiento o intervención.

Actualmente, en la Comunitat Valenciana existe la posibilidad de hacer un testamento vital de voluntades anticipadas y dejarlo registrado para dejar pautado qué hacer en cuanto a esta etapa de la vida y el destino del cuerpo o los órganos. En noviembre de este año había registrados 20.828 testamentos vitales en la Comunitat, la mayoría, 9,309, de personas con más de 65 años.

Muerte digna también en casa

La norma, una vez esté aprobado y publicada, garantizará también el derecho de todas las personas que estén al borde de la muerte a recibir cuidados paliativos integrales, además con la posibilidad de decidir en qué lugar va a recibirlos. «La persona que se encuentre en el proceso final de su vida tiene derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad (?) y que posibiliten una muerte en paz. Se aplicarán sea cual sea el lugar (?) ya sea en un hospital, independientemente del departamento o servicio, en una institución social, en una residencia, en el domicilio u otros, siempre que la situación clínica y de cuidados lo permitan», reza el artículo 13 del borrador.

En esta primera versión se tiene muy presente tanto la importancia del acompañamiento físico del paciente por parte de un familiar o persona cercana como del acompañamiento «espiritual» de acuerdo a sus convicciones y creencias.

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