La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha confirmado el archivo de la querella por calumnias que presentó la mercantil Bulevar del Arte y de la Cultura (BAC) -concesionaria del centro cultural La Rambleta y en nombre del empresario José Adolfo Vedri, imputado en Taula-, contra los representantes de EU Rosa Pérez Garijo, Ignacio Blanco Giner, Amadeu Sanchis Labios, Rosa Albert Berlanga y el propio partido, por una denuncia sobre el caso Taula que realizaron en 2015.

El auto, en el que ha sido ponente el magistrado José Manuel Megía Carmona, asegura sobre la querella presentada contra los responsables de EU que «estamos ante la criminalización indebida de una información presentada por miembros de una organización política acerca de un soez y horroroso comportamiento de miembros de otra formación política de signo contrario en relación a la utilización de su posición pública para enriquecerse», señala en relación a la investigación del Caso Taula.

De hecho, este mismo tribunal es el responsable de examinar todos los recursos de apelación presentados por las defensas en la instrucción de las seis piezas separadas del Caso Taula, «donde se investiga toda unas suerte de delitos gravísimos que, para no calificar excediéndonos en la función, se pueden calificar de corrupción política». Los magistrados de la sección cuarta recuerdan que recientemente ya examinaron otro recurso presentado por los responsables del centro cultural, en el que ratificaron la elaboración de un peritaje sobre el proceso de su adjudicación ya que, señala el auto, «se está investigando si en determinadas obras, no solo en la del Centro Cultural La Rambleta alguien, o muchos, se llevaron crudo el dinero de los contribuyentes por medio de cualquier mecanismo».

De ahí que el magistrado recomiende «veamos si el centro cultural La Rambleta fue una obra limpia, o si no lo fue, lo que tendrá reflejo en la provisionalidad del sobreseimiento que viene dado». Cuando finalice la instrucción, «se podrá determinar si hay delito en lo hecho por algunos de los querellados, pero sostener que es calumnioso afirmar que lo pudo ser en relación a una obra que está sujeta a investigación, cuando no se hizo de manera ligera o gratuita, y estando asentada en poderosos indicios que deben ser investigados», no puede obligar a reabrir las diligencias por calumnias.