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Indemnizaciones prohibidas con excepciones

No se podrán pactar despidos por encima de la ley aunque la norma abre la puerta en casos puntuales

La ley del sector público empresarial de la Generalitat regula también las indemnizaciones por despido del personal y lo hace para prohibir que en caso de cese, despido o extinción del personal laboral propio las indemnizaciones puedan ser superiores a las establecidas por la ley. En realidad, esta previsión ya se introdujo en la primera ley sobre el sector público aprobada bajo mandato de Alberto Fabra. Se trataba, de esta manera, de acabar con los contratos blindados que obligaba a la Generalitat a desembolsar cantidades importantes para deshacerse de algún trabajador.

Esta herencia envenenada también llegó a la administración socialista y de Compromís. La Conselleria de Hacienda ha tenido que afrontar importantes indemnizaciones a determinado personal del que puntualmente ha prescindido.

Ahora bien, llama la atención que la ley contempla una reserva para casos excepcionales. En estos supuestos, que no se especifican, se abre la posibilidad de que, «mediante resolución motivada», la conselleria competente en materia de Hacienda podrá autorizar importes superiores a los indicados.

La citada regulación afecta al personal laboral, pero también al personal directivo que se rige por un régimen especial. Como norma general se establece que el personal sujeto a contratos de alta dirección no percibirá a su cese indemnización alguna, «salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario». En principio, el Consell no prevé excepciones al dejar claro que no podrán pactarse, ni suscribirse cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, cualquiera que sea su cuantía o naturaleza. j. ruiz valència

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