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El Constitucional tumba parte de la ley valenciana de la vivienda

Deroga la expropiación de viviendas en desahucio y los apartados sobre la pobreza energética

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los artículos de mayor contenido social de la ley valenciana de 2017 por la función social de la Vivienda. En una resolución del pasado día 5, que cuenta con dos votos particulares de sendos magistrados, el alto tribunal deroga la posibilidad que preveía la norma para "la expropiación forzosa del usufructo temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio".

El TC fundamenta su decisión en la jurisprudencia sobre la interferencia de las comunidades autónomas en la competencia estatal relativa a la ordenación general de la economía.

El otro aspecto fundamental en el que entra la sentencia, adelantada esta tarde por À Punt directe y a la que ha tenido acceso este diario, es el relativo a la pobreza energética.

El Constitucional declara contrario a ley el aprtado quinto del artículo que trata esta emergencia social. Este punto se refería a la obligación de las empresas suministradoras de gas, electricidad y agua de solicitar un informe a los servicios sociales municipales antes de cortar el suministro a una familia.

El tribunal entiende que este aspecto choca con la normativa básica estatal, que prevé que sea la Administración autonómica la que pueda decidir sobre la suspensión del corte en caso de que el usuario recurra la orden de corte del servicio.

La ley por la función social de la vivienda es una de las dos que permanecían recurridas y sobre las que el Consell esperaba la retirada por parte del nuevo Gobierno de Pedro Sánchez de las acciones interpuestas por el anterior Ejecutivo central.

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