El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 61/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica. Hasta once artículos y una disposición final han sido declarado nulos por el alto tribunal.

Estos artículos anulados daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los trámites administrativos, la rotulación de edificios y dependencias públicas, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la la rotulación de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de interés público que depende de entidades locales.

Sobre algunos de estos artículos ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo. La Conselleria de Educación, promotora de este decreto, optó por hacer caso omiso a las advertencias del Júrídic. El PP llevó el decreto al TSJ.

Los magistrados de la Sección Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su elección.