La jueza del metro arremete en un auto de trámite, en el que rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) sobre si debe aplicarse una directiva europea de 2004 al accidente del metro, contra la sección segunda de la Audiencia de València y la Fiscalía de València, que han logrado reabrir la investigación del siniestro del 3 de julio de 2006.

La defensa de cuatro de los últimos exdirectivos investigados en esta causa (Manuel Sansano, Luis Miguel Domingo Alepuz, Sebastián Argente y Juan José Gimeno Barberá) habían planteado a la magistrada que elevara al TJUE una «cuestión prejudicial» para que dictaminara si debe de aplicarse o no al accidente registrado entre las estaciones de Plaza de España y Jesús de 2006 la directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29/04/04 sobre seguridad ferroviaria.

Una petición que la titular del Juzgado de Instrucción 21 deniega sin elevar consulta, porque ella misma rechaza esta posibilidad en un auto del pasado 31 de octubre, distribuido ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Tanto la Fiscalía Provincial de València como los magistrados de la sección segunda de la Audiencia consideran que la normativa europea podría aplicarse al accidente del metro. Una cuestión que deberá decidirse en vista oral, según las tesis del Ministerio Público y del tribunal provincial.

Aunque, como en tantos otros detalles de esta causa, la titular del Juzgado de Instrucción 21 ya ha dictado sentencia al respecto. «Solicita la parte que se plantee la cuestión prejudicial ante el TJUE, para que se pronuncie sobre si es de aplicación al caso la directiva 2004/49/CE que la sección segunda de la Audiencia de València entiende aplicable en contra del criterio de este juzgado», advierte la magistrada en el primer párrafo de sus fundamentos jurídicos.

Un argumento que atornilla cinco párrafos después. «De igual forma, el criterio (erróneo a entender de esta juzgadora) fijado por la Audiencia Provincial, sección segunda, respecto de la aplicación de la directiva, pese a ser adoptado por un órgano jerárquicamente superior, (...) no es óbice, ni supone un freno a la posibilidad que tiene este juzgado para el planteamiento de la cuestión prejudicial al disentir del criterio fijado por el órgano superior».

Pero la magistrada no ve necesaria ni siquiera plantear la cuestión prejudicial al TJUE porque ya responde ella. Según su argumentario, «la Audiencia de València hace constar que resulta aplicable la directiva [sobre el accidente del metro] al aludir a otra normativa de ámbito nacional que entiende infringida y que, con independencia de no compartir este juzgado dichos argumentos, vinculan al mismo dado el sistema de recursos de nuestro ordenamiento jurídico». La jueza añade que «la primera normat relativa a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo» fueron dos reglamentos de 2009 y 2013 y, concluye, no aplicables al accidente del metro de 2006.

Y concluye, por último, que el TJUE ya se ha pronunciado sobre el hecho de que una directiva «no puede determinar o agravar una responsabilidad penal».