La Conselleria de Educación publicó ayer la resolución que regula la protección de los derechos de los alumnos cuyos padres no convivan juntos o de víctimas de violencia de género, con el objetivo de «proteger el bien superior del menor». La aprobación de este protocolo comporta la derogación de la resolución anterior de marzo de 2014, establecida por el Consell del PP y que ya incluía medidas como que si ambos progenitores tienen la patria potestad participen en la elección del centro o reciban información académica por duplicado.

En caso de desacuerdo por parte de uno de los progenitores, «habrá que ajustarse a lo que disponga el juzgado, manteniendo con carácter general la situación preexistente por el bien superior del menor».

Ante la existencia de un pronunciamiento judicial, señala que es responsabilidad de los padres o tutores legales informar a los centros sobre las sentencias, convenios o las órdenes de protección o alejamiento a las víctimas de violencia de género, entre otros documentos, así como sobre sus actualizaciones. Y no se tendrán en cuenta documentos como denuncias, querellas, reclamaciones, escritos de abogados o solicitudes sobre las que no haya pronunciamiento judicial.

Doble firma de los progenitores

En cuanto a la admisión, se pedirán los datos y la firma de los padres cuando de la solicitud se deduzca que no hay convivencia. Si solo firmara uno, se procederá a la tramitación de la solicitud salvo cuando uno acredite que se ha limitado la patria potestad, ante lo que la dirección procederá en base al pronunciamiento judicial. Respecto a la baja o cambio de centro, se exige el requisito de que ambos progenitores firmen la petición. No se exigirá el doble consentimiento cuando un pronunciamiento judicial limite la patria potestad.

La resolución recoge que ante situaciones de violencia de género acreditadas mediante pronunciamiento judicial o sentencia en la cual se determinen medidas de protección o alejamiento de la persona agresora hacia la víctima y no haya declaración o medidas cautelares respecto a la escolarización de sus hijos e hijas, la víctima podrá, excepcionalmente, solicitar la baja o traslado de centro de sus pupilos dejando sin efecto, de forma provisional, el requisito de doble firma exigido con carácter general.

Además, si se solicita plaza en otro centro docente acreditando la existencia de medidas de protección que comportan cambio de domicilio, y no hubiera plazas, la dirección de centro contactará con la Inspección para adoptar las medidas necesarias que hacer efectiva la escolarización.