El Tribunal Supremo ha zanjado por fin la polémica. En una sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Social unifica la doctrina y concluye que los trabajadores interinos no tienen derecho a indemnización por el cese regular de su contrato ni los 20 días por despido objetivo, ni los 12 días propios de un empleado temporal. Un fallo que solo en la Administración de la Generalitat Valenciana afecta a más de 5.000 funcionarios.

Este fallo concuerda con la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) que, en contra de lo que sugirió en su primer fallo sobre el asunto, determina que no es contraria a la Directiva comunitaria sobre discriminación de contratados temporales la norma española que determina que no hay derecho a indemnización cuando el interino cesa en su puesto al reincorporse al mismo el trabajador al que sustituía y que tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo.

De este modo, afirma el Supremo, el trabajador con contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador no tiene derecho a la indemnización que se otorga en los despidos por causas objetivas (20 días por año trabajado) ni tampoco a la indemnización de 12 días por año que se concede a la finalización del contrato temporal.

El origen del caso

La sentencia, que cuenta con un voto particular de dos magistrados de la Sala, tiene su origen en el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa a la que se le realizó un contrato de interinidad y que sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical.

No obstante, al ser esta obligada a volver a su puesto en 2012, la demandante fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad carecen de ella a la finalización del contrato, en contraste con los contratos temporales (indemnización de 12 días) y los contratos fijos (20 días por año por causas objetivas y 33 días por año en despidos improcedentes).

El Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre de 2016 que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, fijando dicha indemnización en 6.141,85 euros.

Sin embargo, en noviembre de 2018, el TUE dictó una nueva sentencia en la que, en contra de lo fallado con anterioridad, no se oponía a una que una normativa nacional -en este caso sería la española- rechace la indemnización a los trabajadores con contrato temporal.

No es la primera vez que el Supremo se pronuncia en estos términos en cuanto a la obligación de las Administraciones públicas a indemnizar a aquellos interinos que pierden su puesto después de años de servicios.

La cuestión había sido fuente de preocupación para el Ejecutivo valenciano que cuenta con una Administración en la que más de un tercio de su plantilla es personal interino.

Plan de estabilidad del Consell

Cabe apuntar que el Consell está impulsando un plan de estabilidad para facilitar que los interinos se conviertan en funcionarios de carrera. Son oposiciones con ventajas para los interinos, pero abiertas a todo el mundo. Desde hace tiempo, los sindicatos vienen avisando de las consecuencias para las arcas públicas que tendrían los procesos de consursos y la oposiciones si el personal interino no consolida su plaza.

Con esta sentencia, este temor desaparece. Un eventual cese masivo de interinos habría dado lugar a reclamaciones de indemnización y el impacto para las arcas autonómicas sería enorme. Sólo en la Generalitat hay más de 5.000 interinos con años de antigüedad que ahora se quedarían a la intemperie con el criterio del Supremo.