Tiene una discapacidad intelectual del 85 % por parálisis cerebral. No habla, no escribe, no se mueve y no puede votar. Sin embargo, está citado para formar parte de una mesa electoral como vocal suplente para las próximas elecciones generales y autonómicas de la Comunitat Valenciana. Y su familia no da crédito. Y es que ya es la segunda vez que le citan.

Hace dos años, la familia vivió idéntica indignación en el mismo proceso. Llegó la carta de citación de la Junta Electoral para ejercer de suplente en la mesa electoral que le corresponde. La carta llegó al domicilio de su madre, ya que el joven vive en una residencia con copago de la Generalitat Valenciana.

La familia le comunicó a la Junta la imposibilidad del joven de asistir como suplente pero la respuesta fue que redactara un escrito (firmado) donde explicara su situación. La indignación de la familia fue en aumento. «Ya les explicamos que no podía escribir, ni tan siquiera firmar. El 26 de junio de 2016 no lo llevamos a ningún sitio y al final tampoco vino la policía a por él. Y ahora vamos a hacer lo mismo, ¿pero qué clase de humillación es esta?», explica su hermano, Miguel Ángel Gómez, que está realizando ahora los mismos pasos que ya dio hace dos años. Como si estuviera en el Día de la marmota.

«El problema es el mismo que hace dos años. Ya justificamos la discapacidad de mi hermano y ahora ¿otra vez? En la Junta Electoral me han dicho que he llegado tarde para presentar las alegaciones, pero es que las cartas le llegan a mi madre, que tiene 73 años, y esta carta no debería haber llegado. Me parece increíble y me indigna. ¿Mi hermano no puede votar pero sí debe estar en una mesa electoral a las 8 de la mañana? Pues no va a estar. Si quiere que venga la policía a buscarlo», afirma su hermano.

Sin capacidad para votar

Y es que cuando el joven cumplió 18 años «lo llevamos para que ejerciera su derecho a voto y la misma mesa rechazó su papeleta porque no tiene capacidad para votar por su enfermedad. No entendemos nada y nos parece una tomadura de pelo y una falta de respeto. Ahora volvemos a perder nuestro tiempo para justificar lo que está más que justificado».

Miguel Ángel ha consultado los censos electorales para ver si su hermano figura en ellos. En el censo de la Generalitat Valenciana «no figura ninguna persona con los datos de mi hermano», pero en el censo del Ayuntamiento de València «sí que consta como una persona que puede ejercer su derecho a voto. ¿En serio? Me parece una broma de mal gusto que, encima, se repite. Ya me han dicho en la Junta Electoral que esta situación puede volver a pasar cada vez que haya elecciones».

La participación en las mesas electorales es obligatoria, aunque a partir de los 65 años se puede renunciar al puesto haciéndolo saber en el plazo de siete días. Si hay una excusa para no asistir, es necesario justificarlo también documentalmente y en el mismo plazo de tiempo. Y en el caso de que el día de las elecciones esa persona no acuda al puesto para el que ha sido designado sin haber explicado legalmente los motivos, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General impone penas de prisión de 3 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses. «Pues que vengan a buscarlo», les reta su hermano.