Patricia Heredia recibió una llamada el pasado mes de julio. No recuerda ni el día ni la hora. Lo que sí recuerda fue el mensaje: «Llamo para comunicarle que el día del lanzamiento del desahucio que usted tiene pendiente será el 3 de septiembre de 2019, a las 9.30 horas». Era la voz de una mujer que llamaba desde la Ciudad de la Justicia. La mujer vive en esa vivienda, como okupa, desde hace ya 7 años, con una de sus hijas que tiene un grado reconocido de discapacidad del 81%.

La mujer decidió okupar una vivienda vacía en el barrio de Orriols ante la imposibilidad de pagar alquiler alguno cuando, tras separarse de su marido, se quedó sin ingresos. El piso del que se tiene que ir es propiedad de un banco que hace meses inició un proceso de desahucio.

Patricia conocía el día del lanzamiento y bajó al portal a las 9.30 horas el pasado martes. No estaba sola. La acompañaban activistas de Entre Barris, Orriols en Bloc y de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) València. El secretario judicial no llegaba y tras varias llamadas a los juzgados la afectada supo que la hora prevista había cambiado de las 9.30 a las 12.15 horas. Esperaron. Finalmente el desahucio se paralizó de nuevo. Por tercera vez.

Los colectivos se llevaban las manos a la cabeza al saber que Patricia no tenía en su poder «el papelito» (aviso) que indica el día y la hora del lanzamiento. «¿Cómo puede ser? ¿Te lo comunicaron por teléfono? ¿No tienes ningún papel?». Y ella repetía lo mismo. «Fue una mujer, por tefóno en el mes de julio». La mujer ya no conserva ese número. Imposible saber la hora, el día o si fue desde un teléfono particular, un fijo o una centralita. Los colectivos apuntaron a la «ilegalidad» de ejecutar un lanzamiento que no ha sido comunicado por escrito. «Si no hay notificación oficial no puede haber lanzamiento», aseguraban indignados.

Sin embargo, al parecer no es así. Según apuntan fuentes conocedoras del proceso, comunicar el día y la hora de un lanzamiento por «okupación» ilegal de la vivienda por vía telefónica «es legal y es una práctica viable para impedir que los demandados puedan demorar el proceso alegando que no se les ha comunicado. De hecho, la ley dice que la notificación ya no es preceptiva. Es decir, entregar el aviso en papel ya no es obligado al menos tras paralizar el desahucio una vez, porque eso significa que el afectado ya sabe que se tiene que ir. Lo contrario significaría que, de forma consciente, el demandado podría bloquear y demorar el proceso. Es más, la comunicación telefónica o por cualquier otra vía es una práctica habitual que se realiza por deferencia a la persona afectada para que sepa cuándo se va a producir el desahucio y pueda sacar sus cosas y buscar una alternativa habitacional porque, realmente, la obligación de avisar de las nuevas citas de un lanzamiento que ya ha sido aplazado no está contemplado en la ley. No hay obligación alguna».

La ley a la que se hace referencia es la de Enjuiciamiento Civil quien, en el capitulo V referente a los «actos de comunicación oficial» afirma, en el artículo 152, que «se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sidos prácticados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos».

Distintas vías

Además, en el mismo artículo se especifica que «con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida».

Así, al igual que no conocer la ley no exime del delito, no tener por escrito el aviso de la notificación de una orden de lanzamiento tampoco exime de la ejecución de un desahucio.