Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental. Entre ellas destaca la muerte súbita cardíaca, como resultado de una parada cardíaca secundaria principalmente a la fibrilación ventricular. Este ritmo cardiaco caótico representa entre el 75 % y el 80 % de las muertes súbitas de origen cardiaco y requiere de atención inmediata, pues los expertos afirman que por cada minuto que se retrasa su tratamiento adecuado se reduce en un 10 % la posibilidad de supervivencia de la persona que la padece.

Por ello, las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana y la reanimación cardiopulmonar básica de calidad son la respuesta más adecuada y el tratamiento específico de la fibrilación ventricular.

En 2017, la Generalitat actualizó su normativa para regular la correcta actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria.

La normativa prevé que estos aparatos se instalen en sedes de transporte -aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril- de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas. También son obligatorios en instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

De igual modo, la normativa recoge que se instalarán en centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas, así como en establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

El reglamento no incluye la instalación en las plantas judiciales de la Comunitat.