La Audiencia provincial de València ha absuelto a cuatro mujeres de la comarca de la Ribera acusadas de los presuntos delitos de blanqueo de capitales y estafa que actuaron de mulas para un grupo organizado de ciberestafadores.

El tribunal ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado y concluye que las acusadas en realidad fueron engañadas para cometer los delitos a través de un falso contrato de trabajo. En total desviaron más de 68.000 euros en apenas tres meses.

Los hechos se produjeron en 2012. Las cuatro mujeres procesadas estaban en paro hasta que se encontraron con este trabajo, aparentemente solvente y bien remunerado pese a su escasa formación. Nada les hizo sospechar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Levante-EMV, reconoce que todas facilitaron sus número de cuenta y otros datos para firmar este contrato laboral que les ofrecieron a través de internet. Su trabajo consistía en lo siguiente: recibían en su cuenta bancaria un goteo de ingresos, que oscilaban entre los 1.000 y 2.900 euros, y posteriormente transferían ese dinero a otras cuentas o lo enviaban a través de Western Union, una compañía que ofrece servicios de transferencias internacionales, a los destinatarios que le indicaban. A cambio obtenían una comisión que rondaba el 6 %.

Pero en realidad las acusadas estaban colaborando con una red de phishing, que consiste en sustraer dinero de las cuentas bancarias a través de los servicios de banca por internet, utilizando los datos de la víctima -claves, usuario- de los que los estafadores consiguen hacerse mediante engaño.

Para llevar a cabo el fraude, estas bandas se valen de intermediarios o mulas, como las cuatro mujeres de la Ribera absueltas, que reciben el dinero en sus cuentas y lo envían posteriormente a otras personas en el extranjero, fundamentalmente a países del Este.

De este modo, las mulas permiten a los estafadores mantenerse ocultos, sin riesgos porque los verdaderos criminales no son detenidos. Bankia se personó en la investigación como acusación particular para recuperar el dinero que salió de la cuenta de uno de sus clientes, pero la sentencia concluye que «no se podía exigir que actuaran de otro modo a como lo hicieron, cuando se encontraban con necesidad de trabajar ni resulta razonable pensar que tuvieran que hacer averiguaciones acerca de la existencia y legalidad de la empresa».

Las entidades bancarias se personas en estos procedimientos para recuperar el dinero que tuvo que reembolsar. En este caso Bankia alegó que las acusadas eran cooperadoras necesarias de la estafa, pues trasladó a la Audiencia que «el trabajo que aceptaron las era sospechoso ya de por sí, dado que cobraban por facilitar su cuenta para recibir dinero con el que, a su vez, tenían que pagar a proveedores de la empresa».

Además, insistió en que la oferta de trabajo «era falsa de un modo palmario, mal traducida al castellano, no se hacía constar ni el CIF ni datos de la empresa (teléfono), no venían firmados por una persona física».

En cambio, la sala se apoya en las declaraciones que las acusadas prestaron en el juicio para justificar la absolución. «No podemos sino concluir que no hay ninguna prueba directa ni por indicios que lleve a pensar que las acusadas participaron o tuvieron conocimiento de la conducta engañosa. Y tampoco se considera que faltaran a las más elementales normas de cuidado cuando aceptaron el trabajo que se les ofertaba por internet, trabajo que per se, no era ilegal», concluye la sentencia.