La decisión judicial de archivar la causa contra Vox por un delito de odio, amparándose en la libertad de expresión, después de demostrarse que imputaron falsamente a cinco magrebíes los abusos a una mujer en la playa de Cullera, tal y como informó en su día Levante-EMV, ha generado indignación entre las organizaciones que luchan contra el racismo y la intolerancia. Desde València Acull califican de «inadmisible» que la Justicia no considere delito de odio, sino libertad de expresión, mentir «sobre el origen extranjero de la mayoría de los violadores», lanzando así una acusación general de delincuencia sobre las personas migradas.

En julio de 2019 la fiscal coordinadora de delitos de odio, Susana Gisbert, abrió diligencias de investigación contra el partido de extrema derecha Vox por un tuit lanzado en su cuenta oficial de Twitter en el que atribuía a cinco magrebíes el abuso sexual en grupo al que fue sometida una mujer en una playa nudista de Cullera, pese a que un día antes este periódico ya había informado que los cinco detenidos eran españoles y residentes todos ellos en el municipio de Riola.

No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia considera que el derecho a la libertad de expresión ampara que en dicho tuit de Vox se señalara el origen extranjero «de la mayoría de los violadores, para que los españoles tomen conciencia del tipo de delincuentes a los que estáis abriendo las puertas y subsidiando con el dinero de todos».

La Sección Segunda ha ratificado el archivo de la causa abierta contra Vox por ese tuit, emitido por su responsable de redes, y afirma que el mensaje se incluye dentro de la libertad de expresión amparada por la Constitución Española, por lo que no constituye un delito de odio. El mensaje objeto de enjuiciamiento se produjo como comentario de una noticia de el diario «El País» sobre una agresión sexual. El texto era el siguiente: «Lo País, se os ha olvidado un detalle, son cinco magrebíes. Imprescindible puntualizar el origen extranjero de la mayoría...».

Según se argumenta en el auto, «el breve escrito (los mensajes en esta red social se caracterizan por su corta extensión) identifica a un colectivo étnico procedente del Norte de África como especialmente propenso a cometer delitos contra la libertad sexual». Por lo tanto, y aunque reconoce que el contenido «es claramente ofensivo desde el punto de vista objetivo». Sin embargo, el perjuicio se diluye por cuanto no va dirigido contra personas concretas (identificadas o identificables), sino contra todo un grupo étnico».

Además, añade el tribunal, «el mensaje, aun siendo objetivamente ofensivo y éticamente rechazable, se efectúa en el ámbito de la libre formación de la opinión pública, aun cuando trate de inocular opiniones erróneas, estadísticamente incorrectas e indiferentes desde el punto del Derecho Penal».