La Dirección General de Trabajo de la Generalitat está remitiendo a las empresas una circular en la que les recuerda que pueden tramitar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor como consecuencia del empeoramiento en la economía que están provocando los cada vez más disparados rebrotes de coronavirus. La nota del departamento que dirige Gustavo Gardey, a la que ha tenido acceso este diario, asegura que «las empresas de la Comunitat Valenciana que se hayan visto o se vean afectadas por nuevas restricciones a la movilidad, como por ejemplo por las decisiones que se han tomado en el Reino Unido y en otros países de la UE y que han tenido como consecuencia la cancelación de miles de reservas de todo tipo, o por las nuevas medidas de contención adoptadas recientemente, como la del cierre del ocio nocturno, pueden tramitar un ERTE rebrote».

El documento explicita que se está refiriendo de forma específica a «hoteles o empresas del sector del ocio y del turismo que hayan visto impedido o mermado el desarrollo de su actividad como consecuencia» de las situaciones mencionadas. Asimismo, detalla que podrán iniciar los trámites «tanto las empresas que tienen resolución favorable por fuerza mayor, como las que renunciaron» al expediente por esta misma causa.

La prórroga de los ERTE que entró en vigor el pasado 1 de julio y se extenderá hasta el 30 de septiembre contempla un sistema de exoneraciones para los ERTE parciales que incentiva que las compañías reincorporen progresivamente a sus trabajadores. De entre el 60% y el 40%, según la dimensión de la compañía. No obstante, incluye en el real decreto una disposición adicional que habilita exoneraciones para aquellas compañías que deban volver a un expediente total de fuerza mayor fruto de un rebrote, tal como recuerda la circular de la Generalitat. En este caso, será del 80 % en mercantiles de menos de 50 trabajadores y del 60 % en las que estén por encima de esa cifra de empleados.

La circular recuerda también que en los supuestos de ERTE de fuerza mayor por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, las causas alegadas «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido». Asimismo, que «la suspensión de los contratos temporales supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos». Para las mercantiles que se beneficien por primera vez de estas medidas, el plazo de seis meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del real decreto el 27 de junio de este año. La protección por paro se garantiza para todos los trabajadores.