Los concejales tránsfugas no podrán ni aceptar nuevos cargos como responsables de alguna competencia de gestión municipal ni mejorar sus ingresos económicos públicos, aunque sí que podrán formar parte de las comisiones informativas.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia en la que fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo, «impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas».

La sala hizo esta declaración en una sentencia que se pronuncia sobre un caso de transfuguismo en el Ayuntamiento de la Font de la Figuera tras la elecciones de mayo de 2015. En la toma de posesión, una tránsfuga de Ciudadanos votó a favor del candidato de Compromís que consiguió auparlo como primer edil en perjuicio de la candidata del PP.

Esta elección acarreó la posterior designación de la exedila de Cs como parte del equipo municipal, una decisión que acabó en denuncia de la oposición. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dio en parte la razón a la concejal María José Penadés, del PP, contra dos resoluciones del consistorio de junio de 2015 sobre los nombramientos de la edil no adscrita Purificación Lluch y se ordenó al ayuntamiento que cuantificara las retribuciones e indemnizaciones económicas «indebidamente satisfechas» al entender que los nombramientos posteriores fueron una compensación por romper la disciplina de su partido.

Devolver los ingresos

El consistorio recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que mantuvo la decisión aunque permitía que continuara en el consejo agrario local. Ante esta resolución, el ayuntamiento recurrió entonces al Tribunal Supremo, que deja la posibilidad de la adscrita a estar en las comisiones informativas, pero le sigue obligando a devolver los ingresos anteriores.

Según el alto tribunal, los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia, una jurisprudencia que tiene una «intención disuasoria» del transfuguismo.