Aunque no tenga incidencia en la pena final impuesta, la prisión permanente revisable que deberá cumplir el condenado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha estimado retirar la circunstancia atenuante de confesión al joven que violó y asesinó a Vanessa Ferrer, una menor de solo quince años, en Chella en octubre de 2016, que sí aprecio el jurado popular. La Sala considera que Rubén Maño aportó información «escasamente relevante e incompleta», cuando ya se había localizado el cadáver de su víctima en una sima del municipio y sabía que las investigaciones de la Guardia Civil se dirigían contra él. Además en ningún momento ha llegado a asumir «su culpabilidad completa al ofrecer una versión alternativa y exculpatoria» tratando de argumentar que fue una muerte accidental debido al excesivo consumo de sustancias estupefacientes.

«Nada se confesó y, por si no fuera suficiente, se faltó total y directamente a la verdad», remarca el fallo que retira así la confesión y cualquier tipo de atenuante al asesino de la menor, como había planteado el letrado de la acusación particular, Juan Molpeceres. Y desestima las eximentes que esgrimió su defensa ya que «en el momento de los hechos, pese al consumo previo de sustancias estupefacientes, no estaba afectado en sus facultades volitivas y cognitivas».

Respecto al delito continuado de agresión sexual a persona menor de 16 años, por el que también fue condenado a otros 17 años de cárcel, el TSJCV estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ejercida por los letrados Pablo Gonzálvez y Nicolás Hellín, y rebaja la pena a 15 años al no considerar las violaciones como un delito continuado, sino como con una «unidad de acto».

Asimismo, lo absuelve del delito de profanación de cadáver —cuya pena de tres meses de cárcel es insignificante al haber sido condenado a prisión permanente revisable— al argumentar que «envolverla en una manta, introducirla en el maletero del coche, portar el cadáver unos metros y arrastrarlo otros, y lanzarlo a la sima no revelan una falta de respeto» más allá de la propia acción homicida y del intento de encubrimiento del cuerpo de su víctima.

Prueba de cargo abrumadora

Sobre las 21.30 horas del 26 de octubre de 2016 el condenado contactó por WhatsApp con Vanessa Ferrer para verse en su antiguo domicilio familiar, en la localidad de Chella, haciéndole creer que en la casa se encontraban también su primo y un amigo. «Con el fin de satisfacer sus deseos sexuales y tras la negativa de Vanessa de mantener cualquier relación sexual», comenzó sorpresivamente a darle fuertes golpes en la cabeza, cara y cuerpo.

Un jurado popular consideró probado que el acusado, aprovechando que Vanessa se encontraba semiinconsciente o conmocionada por los golpes recibidos, sin posibilidad alguna de defensa, la estranguló por detrás con uno de sus brazos, causándole la muerte por asfixia para evitar que su víctima pudiera denunciar la brutal agresión sexual.

La resolución del TSJ puntualiza que «la escueta motivación del veredicto», en la que basa su recurso la defensa, «no ha resultado insuficiente ni lesiva para el derecho de defensa». De hecho, remarca que «la prueba de cargo fue abrumadora». «La prueba pericial de los médicos forenses ha sido demoledora, incompatible con cualquier relación sexual consentida». Además, «de la existencia de un brutal ataque con numerosas lesiones previas a la muerte, que no pudieron ser producidas, como decía el acusado, al arrastrar el cadáver de Vanessa para arrojarlo en la sima».

Mantiene la agravante de género en la violación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat mantiene la agravante de haber cometido el delito por razones de género respecto de la agresión sexual. «Además de un violento ataque contra la libertad sexual con doble penetración, fue un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase». Pero no lo amplía al delito de asesinato. «Cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual. Culminado su propósito, constató que podía ser denunciado y es cuando decidió matarla».