Desaparecen las franjas horarias para hacer deporte con mascarilla
El DOGV obliga al uso de cubrebocas haciendo ejercicio si no es posible mantener la distancia

Jugadoras del equipo de rugby les Abelles sacaron el gimnasio a las pistas exteriores, este jueves. | M.A. MONTESINOS / Diego Aitor San José. València
Diego Aitor San José
Las medidas sobre la desescalada son palabras en el aire hasta que no se posan sobre el DOGV. El negro sobre blanco del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana supuso ayer la rúbrica hecha normativa de los anuncios acordados por la Mesa Interdepartamental del pasado jueves para ganar un pedazo a la normalidad a partir del lunes, 1 de marzo, y también algún cambio no especificado durante la rueda de prensa.
Entre estos, está la eliminación de las franjas horarias que regulaban el uso de la mascarilla durante la práctica deportiva en entornos urbanos. La medida que se implantó a finales de enero obligaba a que se llevase el cubrebocas siempre que se realizara el ejercicio físico en ciudades entre las 10 y las 19 horas. Sin excepciones.
Esta prohibición total desapareció ayer en el nuevo desglose normativo hecho efectivo con la publicación del DOGV. En este, cuando se habla de la obligatoriedad de esta prenda para los mayores de 6 años no hay mención a las franjas horarias que sí había en el decreto del 30 de enero e indica que el uso de la mascarilla no será exigible «en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre».
En su lugar, artículos más adelante, al hablar de la práctica deportiva, incide en que su uso será obligatorio «donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes».
En el documento oficial también se señala que para aquellos deportistas federados que vayan a acceder para entrenar o competir (en los casos permitidos) a instalaciones cerradas deberán «disponer de un certificado de la federación correspondiente», que acredite la participación.
Asimismo, el texto legal establece que se considera terrazas al aire libre (que podrán abrir a partir del lunes) «todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos».
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