La sección cuarta de la Audiencia de València ha rechazado los seis recursos presentados por otros tantos procesados en el caso Alquería, al que se adhirieron tres acusados más, en el que solicitaban sobreseer la causa para todos ellos. Los magistrados Pedro Castellano, Clara Bayarri y Maria Pilar Mur (ponente), avalan el auto de incoación de procedimiento abreviado en el que el magistrado del Juzgado de Instrucción 9 finiquitaba la investigación y preparaba la apertura de juicio oral para los quince acusados acusados de malversación y prevaricación por la contratación de altos directivos en la empresa pública Imelsa (después Divalterra).

Entre los recurrentes el expresidente de la Diputación de València y alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, su jefe de gabinete, Ricard Gallego y cuatro ex altos directivos contratados de manera presuntamente irregular. Estos últimos alegaban que no se les puede acusar de prevaricación o malversación porque no son funcionarios públicos, justifican que hicieron un trabajo real mientras estuvieron contratados como altos directivos.

Gallego justificaba que no participó en la decisión de realizar las contrataciones porque «solo se ocupaba de las cuestiones de protocolo y de la agenda del presidente de la Diputación de València».

Rodríguez argüía vulneración del derecho a la presunción de inocencia y que los contratos de alta dirección fueron confeccionados por los servicios jurídicos y el departamento de recursos humanos y que permitieron «ahorrar 6 millones de euros» en una empresa, Imelsa, que era «un caos» cuando él tomó las riendas.

Argumentos que rechazan de plano los tres magistrados ya que consideran que «de lo actuado» en el caso Alquería «existen suficientes indicios de criminalidad» y de la «presunta ilegalidad» en la «presunta falsa contratación de los siete altos cargos» porque, entre otras cuestiones, no hubo un proceso transparente de selección y no fueron designados por el consejo de administración de Imelsa, «único que ostenta la facultad de nombrar y esperar al personal directivo y establecer la plantilla del personal de acuerdo con los estatutos de la sociedad». Y recuerdan que «no existe en la causa ningún informe técnico que justificara esa contratación».

Respecto a la alegación de que los ex altos directivos no son funcionarios públicos, los magistrados recuerdan la jurisprudencia del Supremo que «admite la participación en calidad de cooperación necesaria del extraneus no funcionario y del funcionario que participa en el proceso dirigido a la adopción de una resolución injusta, con una intervención administrativa previa, no decisoria pero sí decisiva, lo que en ocasiones se ha calificado de coautoría sucesiva».