La desescalada avanza en la Comunitat Valenciana. La conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública publicó el pasado viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las nuevas restricciones contra la covid que entran en vigor este lunes. En esta resolución se expone que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

También será obligada en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la persona conductora, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

La mascarilla no será obligada:

Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se equiparan al ejercicio del deporte individual, las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

El baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño; así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.

Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

Los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Actividades compatibles con el uso de la mascarilla:

El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

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El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas. d) La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.