Las medidas aprobadas tras el fin del estado de alarma no supondrán ningún cambio a la hora de hacer deporte, pero sí para aquellas personas que quieran asistir como espectadoras. Así, se amplía la posibilidad del aforo a prácticamente el doble respecto a la última normativa aprobada a finales de abril.

En primer lugar, para acontecimientos deportivos y competiciones no profesionales que se celebren en instalaciones tanto abiertas como cerradas "podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia". "Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida", indica el texto salido de la Mesa Interdepartamental.

A este 75 % desde el Consell le establecen máximos según sean instalaciones abiertas o cerradas: 2.000 para aquellas que sean abiertas o 1.000 para las cerradas. No obstante, ambas limitaciones tienen, a su vez, una posibilidad de exención. En el caso de las abiertas esta limitación podría llegar hasta las 4.000 personas "si fuere posible la sectorización". En ese caso, la normativa dice que se establecerán "divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector".

Algo similar ocurre para las competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas cerradas. En su caso, "i fuere posible la sectorización", se establecerán divisiones del espacio "de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector".

También cambia la normativa para aquellos acontecimientos deportivos que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública. Se mantiene que deban desarrollarse "evitando las aglomeraciones de público" y manteniendo "en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias".

No obstante, añade que en caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, "se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia". Para este, el público asistente al acontecimiento "no podrá superar el límite de 2.000 personas". Pero añade la misma excepción en caso de poder diferenciar parcelas "de hasta cuatro sectores de 1.000 personas hasta los 4.000 asistentes".

Por último, respecto a las competiciones profesionales "serán aplicables las medidas de prevención adoptadas por la autoridad competente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 15.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitara ocasionadas por el Covid-19".