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Devuelven al juez un caso de abusos que iba a ser enjuiciado por error como exhibicionismo

La Fiscalía solicitaba solo una multa para el acusado por obligar a su hija a ver porno desde los cinco años y obviaba el relato íntegro de la niña

El acusado de espaldas, y a la izquierda el fiscal y el letrado de la acusación particular. | I.CABANES

Un caso de presuntos abusos sexuales continuados de un padre a su hija desde que ésta tenía cinco años estuvo a punto ayer de saldarse con una simple multa en un juzgado de lo Penal de València debido a una concatenación de errores, desde la procuradora hasta la juez que instruyó la causa, pasando por la Fiscalía, que calificó inicialmente los hechos como constitutivos de un delito de exhibicionismo de material pornográfico a menores de edad, sin tener en cuenta el testimonio de la víctima realizado mediante cámara Gesell, avalado por las psicólogas forenses del Instituto de Medicina Legal de València, donde la menor relata los tocamientos y cómo su padre le llevaba su mano al pene para que le masturbara.

Dada la gravedad de los hechos que recoge el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular, el cual no pudo presentarse debidamente en tiempo y forma por un error de la procuradora, y que la jueza de Instrucción número tres de Mislata rechazó posteriormente su admisión, —y al no ser posible su presentación el día de juicio, ya que generaría indefensión en el acusado—, el Juzgado de Lo Penal número dos de València decidió ayer suspender la vista oral y retrotraer la causa al juzgado de Mislata para que «perfile debidamente los hechos delictivos imputables al acusado».

La decisión del juez se produjo después de que la acusación particular, ejercida por el letrado Vicente Monzó, solicitara en cuestiones previas la suspensión y planteara la no exclusión de unos delitos que sí constan en su escrito —abuso sexual y provocación sexual— y que no han sido sobreseídos. El Ministerio Fiscal no se opuso a dicha petición al entender que los hechos relatados en este escrito, «que no fue presentado en tiempo y forma por circunstancias ajenas a la acusación», exceden de la competencia del juzgado de lo Penal. De hecho, este tipo de causas de abusos a menores deben juzgarse en la Audiencia Provincial por las penas que lleva aparejadas.

En la calificación inicial de la Fiscalía se solicitaba una pena de 6.000 euros de multa para el acusado, de nacionalidad española, por obligar a su hija, de diez años, a ver vídeos de contenido sexual aprovechando los días en los que se quedaba en su domicilio según el régimen de custodia establecido. Durante el visionado de estas películas pornográficas, éste «le sacaba la lengua y emitía sonidos guturales y gemidos».

No obstante, esto es solo una pequeña parte de los hechos relatados por la menor en la exploración mediante cámara Gesell, donde la niña describe tocamientos y masturbaciones, episodios que recuerda pero de los que ni siquiera era consciente dada su edad, pero conforme fue creciendo, la víctima reconoce que esta situación le incomodaba y le quitaba la mano a su padre, según detalló a las psicólogas.

Asimismo, los abusos comenzaron cuando la niña apenas tenía cinco años y, según explicó, su padre le ponía imágenes de princesas Disney desnudas. El caso se destapó cuando la madre descubrió unos vídeos de su hija en un video-chat pornográfico donde enseñaba los pechos y las nalgas. La menor confesó que su progenitor le hacía grabar mensajes sexuales en este tipo de chats y que le obligaba a ver películas pornográficas con él en la buhardilla.

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