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À Punt espera un ‘extra’ de 40 millones tras dos fallos a favor de las autonómicas

La Audiencia Nacional da la razón a las televisiones públicas de Asturias y Castilla-La Mancha en sus litigios contra la Agencia Tributaria

À Punt, instalaciones.

À Punt mira a Asturias y Castilla-La Mancha con esperanza, un sentimiento que en este caso tiene una cuantificación económica de hasta 40 millones de euros. Es el montante que está en liza en el recurso judicial que tiene la radiotelevisión valenciana (igual que el resto de entes autonómicos) contra la Agencia Tributaria y en el que casi para contrariar a la historia y la tan citada batalla de Almansa, la victoria castellana supone en este caso una buena nueva para el autogobierno valenciano.

Según publica El Confidencial, la Audiencia Nacional ha fallado a favor de las televisiones autonómicas de Asturias y Castilla-La Mancha en su litigio con Hacienda. Esta sentencia le quita la razón a la Agencia Tributaria con respecto a su cambio de criterio sobre la posibilidad de los entes públicos audiovisuales de reducirse el 100 % del IVA soportado de sus servicios. A finales de 2019, Hacienda señaló que el IVA soportado que presentaban anualmente las televisiones autonómicas no se debía devolver e incluso pedía el reintegro de ejercicios pasados.

La resolución afectó a todas las radiotelevisiones autonómicas, y en el caso de la valenciana, el fisco le exigía el pago de la liquidación del IVA de 2016 a 2019 (cuatro ejercicios) por un valor total de 24,9 millones de euros, una decisión recurrida por À Punt. A esos casi 25 millones que supondrían un boquete en las reservas económicas del ente se suman los cerca de 16 millones (ocho por año, aproximadamente) que Hacienda ha dejado de devolver en 2020 y 2021 por el cambio de formulación.

Según fuentes de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, la decisión de la Audiencia Nacional sobre los casos asturiano y castellanomanchego supone un buen precedente, una buena noticia ante la que, admiten, no quieren lanzar las campanas al vuelo. «Cada juzgado tiene sus características», añaden estas mismas fuentes, que recuerdan que el proceso está judicializado en todas las televisiones autonómicas.

De momento, en el caso de À Punt, el recurso se encuentra en un proceso muy primario. Está en primera instancia en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de València. Si este organismo fallara en contra, la intención de la corporación valenciana es acudir al siguiente nivel, el Tribunal Económico-Administrativo Central quien, en un principio, dio la razón a Hacienda en su litigio contra las televisiones manchega y asturiana y que la Audiencia Nacional ha rectificado. Este tribunal sería la última instancia a la que recurrir.

No obstante, fuentes de la CVMC insisten en que queda todavía mucho. De momento, los 24,9 millones que reclama la Agencia Tributaria de los ejercicios de 2016 a 2019 no han sido transferidos por parte del ente autonómico mientras que Hacienda tampoco ha devuelto los ejercicios de 2020 y 2021.

El posible agujero económico que se abriría en las cuentas del ente en caso de tener que pagar una suma tan considerable y que supondría casi la mitad del presupuesto anual del órgano tiene soluciones alternativas. La ley de medidas fiscales que acompaña a los Presupuestos de la Generalitat incluía una modificación que permitía a la Generalitat asumir la deuda del ente como se hace con Ferrocarrils de la Generalitat (FGV). También se incrementó el presupuesto en más de 10 millones para 2022.

El debate legal está en si las operaciones que realizan las sociedades sobre las que funcionan las radiotelevisiones públicas autonómicas están exentas o no del IVA. La Agencia Tributaria consideraba que no lo estaban, que eran subvenciones de capital vinculadas al precio de la operación y que debía incluirse la base imponible. Ese punto también lo consideró el Tribunal Económico-Administrativo. Por su parte, la Audiencia Nacional ha considerado en los casos asturiano y manchego que lo que realizan las televisiones es una «gestión directa» de entidades creadas para ese fin y que el pago de las comunidades no es una contraprestación y que, por ende, no tiene que haber IVA.

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