El Ministerio para la Transición Ecológica precisa que para que sea efectiva la protección del dominio público marítimo-terrestre es imprescindible la regulación de los terrenos adyacentes al mismo. La llamada zona de influencia es una franja de tierra de al menos 500 metros de anchura a partir del límite interior de la ribera del mar.

Prohibición de pantallas arquitectónicas

En ese sentido, modifica el artículo 59 y especifica la prohibición de levantar pantallas arquitectónicas. «En los lugares de paisaje abierto y natural, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, límite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo», razona. 

Se deberá evitar, además, la acumulación de volúmenes. En los tramos naturales de las playas la ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales como máximo 20 podrán destinarse a instalación cerrada. Serán de temporada y totalmente desmontables. 

La distancia entre ellos no podrá ser inferior a 300 metros y la novedad respecto al anterior reglamento es que quedarán limitados a una sola planta y sin sótano. En los tramos urbanos el espacio máximo será de 200 m2 también en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros podrán ser de edificación cerrada.