El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de València ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa promotora del PAI de la Mallà, en Riba-roja de Túria, contra una resolución del ayuntamiento de dicho municipio que le exigía cumplir íntegramente con el convenio suscrito entre ambas entidades en 2005. El dictamen del consistorio obligaba a la compañía a acabar el PAI con la construcción de 550 viviendas y un bajo comercial de 2.000 metros cuadrados, lo que supondría una inversión de alrededor de 6,7 millones de euros.

El convenio en cuestión fue firmado en 2005 por la empresa promotora con el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria, entonces dirigido por el PP. El acuerdo permitía el traslado de una fábrica de vigas a partir de una modificación del régimen de uso de 60.000 metros cuadrados que pasaban de ser industriales a residenciales, a cambio de que el consistorio recibiera una parcela edificable urbanizada y un bajo comercial de 2.000 metros cuadrados en un plazo de cinco años, pero que no se han llegado a construir.

La empresa argumentó que no había ejecutado ninguna de las obras previstas en el PAI por la crisis económica. Es más, la compañía se ha declarado en concurso de acreedores.

La sentencia del Contencioso Administrativo señala que las circunstancias económicas no le eximen a la compañía de cumplir con lo suscrito en el acuerdo ya que debe «asumir las posibles eventualidades en el momento en que se suscribe el convenio y asume las obligaciones». No obstante, al haber entrado en concurso de acreedores, el plazo de ejecución de las obras deberá ser prorrogado «más allá de los 10 años de duración máxima del programa».