El Ayuntamiento de Xàtiva ha abierto la caja de pandora. La nueva ordenanza reguladora de las condiciones técnicas, estéticas y de ornato público de los espacios urbanos, que se aprobó inicialmente en el último pleno, pone en el punto de mira una serie de conductas incívicas que pueden perturbar la convivencia ciudadana y dañar los bienes y espacios en el territorio de lo público. La invasión de publicidad comercial que ensucia la vía pública, los grafitis que deterioran el patrimonio, los aparatos de aire acondicionados que obstaculizan y afean la imagen de la trama urbana o los elementos de las fachadas que desentonan con el conjunto arquitectónico son algunos ejemplos que serán objeto de sanciones.

El artículo 12 es uno de los más llamativos: prohíbe esparcir, tirar o difundir toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad en los espacios públicos, así como depositarlos en los parabrisas de los vehículos. La normativa abre la puerta a imputar a los responsables el coste de los servicios extraordinarios especiales de limpieza, sin perjuicio de la sanción correspondiente, que puede alcanzar los 375 euros. La misma regulación se aplicará a quienes tiren periódicos gratuitos a la calle o a los repartidores de publicidad domiciliaria que coloquen propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

Aunque muchas de las acciones incluidas en el texto ya se regulan en otros ámbitos, la regidora de Urbanismo, Cristina Suñer, remarcó la importancia de disponer de una ordenanza hasta ahora inédita que normativice la forma de proceder en cada caso. «Esta es una de las pocas herramientas que nos faltaban para acabar de rematar el trabajo que se está haciendo en el marco del Pacte de Sant Domène», manifestó Suñer. «Aunque el equipo de gobierno está teniendo especial cuidado en proteger el núcleo histórico, nos preocupa de igual manera que el resto de zonas queden resguardadas», agregó la edil, con vistas a potenciar «el atractivo turístico» de la ciudad y a lograr que los espacios públicos «conformen un conjunto arquitectónico sostenible e integrado».

Los propietarios de los inmuebles tienen la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En las fachadas y cerramientos, se prohíben una serie de trabajos como la pintura directa sobre el ladrillo, los revocos bastos tipo tirolesa o el revestimiento de fachadas con inserciones espurias. Los toldos serán preferentemente de un solo color y de tonalidades claras, con unas dimensiones específicas. Persianas y rejas deberán contar con licencia y adaptarse a la estética del edificio, mientras que otros elementos externos, como los aparatos de aire acondicionado, deberán ubicarse en espacios, paramentos o cubiertas no visibles desde el espacio público. Si no fuera posible y está justificado, se permitirá su colocación en la fachada exterior «siempre que no sobresalgan del plano de las mismas y su altura no supere a 2,2 metros de la acera». Además, los técnicos municipales determinarán su ubicación y deberán ocultarse con rejillas o celosías mimetizadas. En los proyectos de nueva edificación, solo se permitirán los aires acondicionados en la terraza del edificio o en el patio de luces. El goteo de la calefacción a la calle también se prohíbe.

Igualmente, las antenas de televisión solo podrán instalarse en las cubiertas de los inmuebles o en lugares no visibles donde causen el menor impacto visual posible. En las nuevas viviendas colectivas, los buzones se colocarán obligatoriamente en el interior del edificio.

Freno a la ropa tendida

Otro artículo que hoy se vulnera en varias zonas de la ciudad es el número 20: «No se puede colocar ropa tendida, alfombras y otros elementos en balcones, terrazas o azoteas de tal forma que sean visibles desde la calle». En aquellos edificios que no puedan disponer de tendederos no visibles, la ordenanza recalca que el ayuntamiento «podrá autorizar un régimen específico entre las 24 y las 7 horas». Al mismo horario han de quedar sujetos aquellos que quieran regar las plantas de su balcón, con tal de evitar salpicaduras a la calle.

Todas estas infracciones se condieran leves y pueden ser castigadas con hasta 375 euros de multa. En la misma órbita se inscriben otras acciones como lavar o reparar coches en espacios públicos, bañarse en fuentes o estanques, efectuar pintadas, causar daños en los árboles (desde grabarlos o pintarlos hasta atar andamios o carteles) o subirse a ellos, arrancar plantas o el césped de los jardines, orinar, escupir o dejar basura en la vía pública, colocar carteles y banderolas en la calle sin cumplir los requisitos o sin autorización y la falta de conservación o limpieza de los elementos arquitectónicos visibles desde el espacio público. Se condieran infracciones graves, castigadas con hasta 751 euros de multa, actuaciones como colocar publicidad en andamios durante unas obras o los anuncios y rótulos instalados sobre edificios que no respeten las característics técnicas exigidas. Las infracciones muy graves alcanzan los 1.500 euros. En la práctica, en todo caso, habrá que esperar para ver cuál es el impacto real de la ordenanza, teniendo en cuenta la carestía de medios municipales y el difícil control.