La Audiencia Nacional ha exonerado tanto a Renfe como a Adif de indemnizar con 786.551 euros al pasajero al que un tren de la línea Xàtiva-Alcoi seccionó las dos piernas en la estación de Benigànim. La víctima, un vecino de esta localidad que tenía 38 años cuando ocurrieron los hechos, en noviembre de 2007, llevó a los dos organismos estatales a los tribunales para que la justicia reconociera que las graves secuelas que le originó el accidente se debieron a los fallos de seguridad en el convoy.

El demandante, que está a la espera de que se resuelva un recurso de apelación contra el fallo, quedó atrapado en las puertas del tren por el brazo izquierdo y luego fue arrastrado a lo largo de 30 metros hasta que terminó cayendo a la vía. La última rueda del convoy le pasó por encima. Su mujer y su hija fueron testigos de lo sucedido.

La sentencia de la sala de lo contencioso de la Audiencia, que no es firme, confirma un pronunciamiento judicial previo de primera instancia y valida las resoluciones de Renfe y Adif que desestimaron la reclamación por responsabilidad patrimonial, al considerar acreditado que los mecanismos de seguridad «funcionaron adecuadamente» respecto a los estándares de calidad del año 2007.

La víctima declaró que, cuando fue a bajar del tren, las puertas lo atraparon, sin haber sonado ninguna señal acústica previa que alertase de su cierre repentino, sin que los sensores detectaran su brazo y sin que se activara ningún sistema de bloqueo automático que impidiera arrancar ante un cierre incorrecto.

La representación del denunciante señaló una veintena de carencias de seguridad que atribuyó en gran medida a la antigüedad del tren que cubría el trazado en la Vall d'Albaida. La insuficiente iluminación en la estación de Benigànim, el reducido tiempo de parada en este apeadero y la falta de «celo y cuidado» por parte del supervisor del servicio, fueron otros de los elementos en los que se puso el foco en sede judicial. Con anterioridad al proceso contencioso, la parte demandante acudió a la vía penal por entender que existieron graves negligencias, pero tanto el interventor del tren como Adif y Renfe fueron absueltos de los delitos imputados por falta de evidencias.

Unos días después del accidente, el vecino de Benigànim tuvo que someterse a una delicada intervención de reimplante de ambas extremidades, practicada por el doctor Pedro Cavadas. La amputación se produjo en el tercio medio de las dos piernas. Según declaró el propio Cavadas a este diario, fue una de las primeras reconstrucciones de estas características realizadas en todo el mundo.

El letrado del damnificado recurrió ante la Audiencia Nacional la sentencia del juzgado de lo contencioso, invocando diversos «errores y omisiones» en la valoración «sesgada y parcial» de las pruebas y señalando que se habían omitido «hechos y datos trascendentales», para pedir que se reconociera el derecho de los recurrentes a ser resarcidos. En la compensación reclamada se incluyeron los daños psicológicos ocasionados tanto al afectado como a su familia, así como las lesiones permanentes sufridas por éste, la incapacidad temporal y los perjuicios económicos derivados del grave siniestro.

Discrepancia sobre los hechos

El Abogado del Estado se mostró contrario a la indemnización. Renfe aportó una serie de informes que acreditaban el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad, incluidas las puertas y los sensores que no detectaron la extremidad del denunciante. Según la versión de la operadora ferroviaria, el tren arrancó cuando había transcurrido el tiempo necesario y el hombre pudo haber quedado atrapado cuando trataba de regresar al interior a recoger un objeto que se había olvidado, un extremo que el accidentado y su esposa negaron y que en las distintas sentencias no se ha considerado probado.