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Anulan la condena a un delincuente identificado por error en un vídeo

La Audiencia desmonta la acusación basada en la grabación borrosa de un supermercado de Canals en la que aparecía un ladrón con mascarilla y gafas

La calle Maestro Serrano de Canals, donde se ubica la tienda. | LEVANTE-EMV

La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena impuesta a un delincuente con antecedentes que fue identificado erróneamente robando en un supermercado de Canals a pesar de que —según declaró— nunca había pisado un pie en esta localidad. En octubre de 2020, el juzgado de instrucción nº3 de Xàtiva declaró probado que el acusado cogió numerosas botellas de licor y se las guardó en el pantalón para no abonar el precio al pasar por la línea de caja.

El denunciado no compareció en el juicio alegando que tenía fecha para la vacunación y que vivía lejos, aunque presentó un escrito negando ser el autor de los hechos y señalando que la prueba de identificación, consistente en las imágenes captadas y en la declaración del abogado denunciante del robo, era insuficiente. A su juicio, la acusación respondía a la «inquina» y a la «animadversión» contra su persona basándose en anteriores sentencias condenatorias por hechos similares que habían recaído sobre él.

En las imágenes captadas por la cámara del supermercado, el ladrón aparecía con mascarilla y era difícilmente reconocible. La Unidad de Investigación de la Guardia Civil de Canals le imputó la autoría del hurto después de practicar un análisis fotograma a fotograma de la grabación, y teniendo en cuenta que sus antecedentes policiales ocupaban 22 hojas y que había estado implicado previamente en otros hurtos de botellas de licor por toda la geografía valenciana en tiendas de la misma cadena comercial. El denunciante se apoyó también en este hecho para identificar al detenido.

Pero la Audiencia cuestiona el trabajo policial, puesto que no se practicó un estudio antropomórfico, sino simplemente una ficha de una hoja en la que se comparaba la imagen extraída del fotograma del ladrón con la ficha policial, cuando el primero aparecía de cuerpo entero, con gafas y mascarilla y el segundo con la cara más de cerca, sin mascarilla. Además, la calidad de las imágenes no era buena.

Ante la falta de pruebas, el tribunal ha absuelto al condenado —al que se había multado con 900 euros y la obligación de devolver al supermercado los 108 euros sustraídos en productos— siguiendo el criterio manifestado por la Fiscalía.

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