El TSJ anula la tarifa que quería cobrar Enguera por los tendidos eléctricos que sobrevuelan el municipio

La sentencia da la razón a Red Eléctrica y condena en costas al ayuntamiento y le obliga a rehacer la ordenanza rebajando las expectativas de cobro a la compañía

Vista panorámica de Enguera

Vista panorámica de Enguera / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado parcialmente la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Enguera que grava la ocupación de suelo por los tendidos eléctricos que transitan por el municipio.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Red Eléctrica de España, SAU e invalida el artículo 4 de la citada tasa, que establece el cálculo de la cuota tributaria y las tarifas aplicadas a las instalaciones de transporte de energía en la localidad, al entender que se fijaba un tipo de gravamen único del 5 % que choca con la jurisprudencia del Tribunal Supremo al no diferenciar entre dos modalidades diferentes afectadas por el cobro: la utilización privativa de suelo y el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de los tendidos eléctricos.

El fallo, que condena en costas al consistorio de Enguera hasta un máximo de 1.800 euros, obliga a la administración local a rehacer la ordenanza aprobada en diciembre de 2021 para adaptarla a la ley, antes de poder aplicar la tasa.

El TSJ reprocha al ayuntamiento que la ordenanza fiscal no recoge ni la base aplicable, ni el tipo impositivo de la tasa -determinados en un informe técnico anexo-, omisiones que son susceptibles de determinar la nulidad de la misma. Además, la resolución se ampara en el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo que obliga a los municipios a rebajar sus expectativas de ingresos derivados del impuesto a los tendidos eléctricos al considerar nulo de pleno derecho el establecimiento de un tipo de gravamen único anual del 5 % de la base imponible (conformada por el valor del terreno y las instalaciones ocupadas) equivalente a las tarifas que gravan la utilización privativa de la superficie pública. Otros ayuntamientos como el de la Font de la Figuera ya han visto anulados sus cálculos de la tasa por la misma razón.

Liquidación desmedida

La compañía eléctrica considera desmedida la liquidación de la tasa girada por estos ayuntamientos, teniendo en cuenta que la ocupación de terrenos que hace con sus tendidos se corresponde con un aprovechamiento especial «de muy escasa intensidad» porque no impide el uso común de los bienes demaniales a los que afecta, al circular el cableado por el aire y no pisar físicamente el suelo que sobrevuela.

Según el recurso Red Eléctrica contra la corporación de Enguera, la base imponible de la tasa que se le exigía tomaba incorrectamente como base imponible el valor total del suelo que se dice ocupado como si la ocupación limitara en su totalidad su uso y disfrute, "desconociendo que no se trata de una afectación directa del suelo, sino de una servidumbre de vuelo con un cable aéreo situado a 30 metros del suelo, lo que no supone el impedimento de uso del terreno sobrevolado, cuyos aprovechamientos se respetan.

La recurrente denunció la "inadecuada valoración" de la intensidad del aprovechamiento especial efectuada por la ordenanza fiscal al equiparar la proyección vertical del vuelo como total ocupación efectiva de los terrenos en superficie, sin distinguir el informe entre uso privativo y aprovechamiento especial a la hora de cuantificar la incidencia.

Además, la compañía se quejó de que el tipo de gravamen no estaba previsto en la propia ordenanza fiscal, sino en un informe técnico anexo que la acompañaba, generando inseguridad jurídica a la empresa.

El consistorio, por su parte, negó la desproporcionalidad de la cuantificación de la tasa y justificó el cálculo efectuado.

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