El TSJ confirma la suspensión de un funcionario de Xàtiva que compaginó su trabajo con el arbitraje

El operario fue sancionado en 2021 por el ayuntamiento con tres años sin empleo ni sueldo por una infracción "muy grave" a raíz de la incompatibilidad del puesto con la actividad privada que realizaba

El trabajador tiene el puesto de oficial de instalaciones deportivas.

El trabajador tiene el puesto de oficial de instalaciones deportivas. / AGUSTI PERALES IBORRA

S. Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Xàtiva de suspender de empleo y sueldo durante tres años a un funcionario sancionado por cometer una supuesta "infracción muy grave" relacionada con el régimen de incompatibilidades por compaginar su puesto de trabajo con el arbitraje.

El fallo de la sala de lo contencioso-administrativo desestima el recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra el pronunciamiento en primera instancia del juzgado, que ya confirmó la resolución adoptada por el consistorio en 2021.

Según expone la sentencia, el recurrente tomó posesión como oficial de actividades deportivas del Ayuntamiento de Xàtiva el 20 de enero de 2020. Tres días después, formuló su declaración sobre incompatibilidades, marcando en el formulario que se le solicitaba que realizaba o pretendía realizar una actividad que podría ser incompatible con sus funciones, e instando a la corporación municipal a estudiar dicha situación, sin concretar de qué actividad se trataba.

El operario avisó de que tenía intención de compaginar el trabajo con su actividad privada, pero sin esperar respuesta del ayuntamiento siguió pitando partidos

Sin obtener ninguna respuesta del consistorio, el empleado arbitró entre el 25 de enero y el 29 de febrero de 2020 cinco partidos de voleibol, competición que en marzo se vio interrumpida por la pandemia de la covid-19. En ese momento solicitó formalmente la compatibilidad al ayuntamiento, pero sin esperar a que se la concedieran arbitró ocho partidos más entre el 3 de octubre y el 13 de diciembre de 2020, hasta que finalmente en abril de 2021 se le denegó la compatibilidad.

A raíz de esta circunstancia, el ayuntamiento abrió al trabajador municipal un expediente que terminó con la imposición de una sanción muy grave. El régimen de incompatibilidades determina que el personal" no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de cualquier actividad si esta impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica a intereses generales."

Según argumenta la resolución disciplinaria, el operario tiene una jornada que incluye festivos y dedicación especial con libre disponibilidad, guardias de fines de semana que se solapaban con los días en que realizó la actividad privada de arbitraje. Además, la cuantía que percibe en concepto de retribución específica supera en un 30% la correspondiente a su sueldo base y antigüedad, lo que vulneraría la exigencia de la ley para el reconocimiento de la compatibilidad en actividades privadas.

La sentencia descarta rebajar la sanción

Tras examinar el caso, el TSJ concluye que el recurrente estaba sujeto al principio general de incompatibilidad y no podía realizar la actividad privada sin obtener previamente una declaración de compatibilidad, algo de lo que considera que este era "más o menos consciente" desde que tomó posesión del puesto. Su solicitud formal de incompatibilidad se produjo tarde, entre dos periodos en los que compaginó su puesto con la actividad privada, y quedó desestimada por silencio administrativo.

En su recurso, el funcionario pidió al tribunal que se le aplicara la Ley de función pública valenciana que entró en vigor en 2021, alegando que esta preveía un régimen de castigo más favorable. Sin embargo, la sala de magistrados desestima la solicitud apelando al Estatuto Básico del Empleado Básico y descartando que se le pueda suavizar la multa.

De hecho, el citado reglamento contempla hasta 6 años de castigo por estos mismos hechos, por lo que se le impuso la sanción mínima. De ahí que también sea desestimado el argumento del demandante de que la resolución disciplinaria fue desproporcionada. El fallo, que admite recurso, impone las costas del proceso a la parte apelante.