Sanidad pagará 130.000 euros por la demora en tratar a una fallecida por cáncer en Xàtiva

Tres informes médicos reconocen que la asistencia a la mujer "no fue la correcta ni la adecuada" por el retraso "injustificado" en el diagnóstico y la intervención del adenocarcinoma de endometrio que padecía

El hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva.

El hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

La Conselleria de Sanidad ha reconocido su obligación de indemnizar con 130.000 euros a los familiares de una mujer que falleció en junio de 2019 como consecuencia de un adenocarcinoma de endometrio en avanzado estado evolutivo que no fue diagnosticado ni tratado a tiempo en el hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva.

Tres informes médicos periciales elaborados por la especialista en Oncología Médica de una consultora, por el propio Servicio de Inspección de los Servicios Sanitarios de la Generalitat y por la Comisión de Valoración del Mal Corporal de la conselleria coinciden en la misma tesis: la asistencia sanitaria que se dispensó a la paciente "no fue la correcta ni adecuada", puesto que se registraron "demoras injustificadas", tanto a la hora de obtener un diagnóstico preciso de la grave patología que padecía como de programar y acometer su intervención quirúrgica.

Aunque es muy probable que el desenlace de la paciente hubiera sido el mismo si se le hubiera intervenido antes, la actuación evitó un tratamiento paliativo que le hubiera ahorrado sufrimiento a ella y a su familia

La paciente fallecida tenía 70 años de edad y antecedentes clínicos de hipertensión arterial y una enfermedad pulmonar obstructiva crónica cuando el agresivo cáncer derivó en una metástasis pulmonar intratable.

En septiembre de 2020, el marido y las cuatro hijas de la mujer presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la administración autonómica por entender que existió "una conducta descuidada y negligente" por parte de los servicios facultativos especializados que atendieron el caso. Los familiares solicitaron una indemnización por daños y perjuicios por la cantidad total de 186.000 euros.

Después de examinar el expediente, sin embargo, la comisión sanitaria encargada de analizar este tipo de reclamaciones rebajó esta cuantía hasta los 129.916 euros al considerar que, vista la extensión de la enfermedad que presentaba la paciente, es muy probable que el desenlace hubiera sido el mismo de habérsele intervenido antes, aunque al menos hubiera tenido la opción de recibir un tratamiento paliativo y sus familiares hubieran dispuesto de más tiempo para asumir la pérdida.

El pronóstico de la paciente era desfavorable y con un porcentaje de supervivencia para 5 años estimado en el 59%, de ahí que este porcentaje sea tomado como referencia para fijar el valor de la pérdida de oportunidad de vivir que sufrió la mujer, un criterio seguido por el servicio sanitario instructor de la reclamación que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha validado más recientemente, junto con el importe de la compensación económica que debe ser asumida por la Conselleria de Sanidad.

"Se privó a la paciente de un tratamiento paliativo"

Los plazos de tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial permanecieron suspendidos 83 días como consecuencia del estado de alarma declarado por la covid-19.

Tras revisar el caso, una oncóloga externa concluyó que se produjo "un retraso excesivo en la detección de la lesión tumoral", junto con "demoras para su intervención quirúrgica", que contribuyeron a "privar a la paciente de obtener un diagnóstico y una opción de tratamiento paliativo que le hubiera evitado o reducido los dolores y el sufrimiento hasta su muerte", precisó la especialista.

El servicio de inspección de los servicios sanitarios compartió las valoraciones expresadas por la oncóloga médica en otro informe, aunque introduciendo el matiz de que las probabilidades de supervivencia de la paciente eran en cualquier caso muy bajas.

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