El Supremo faculta a los alcaldes para impugnar expropiaciones sin pasar por pleno

La sentencia da la razón al Ayuntamiento de Montesa y anula una resolución del TSJ que disparó el coste de una parcela dotacional a instancias de los propietarios, a la espera de un nuevo pronunciamiento judicial tras más de una década de litigio

Terrenos a la entrada de Montesa, con el castillo al fondo.

Terrenos a la entrada de Montesa, con el castillo al fondo. / Perales Iborra

Sergio Gómez

Sergio Gómez

Los alcaldes están facultados para emprender acciones judiciales en materia expropiatoria cuando no están conformes con el justiprecio determinado por el jurado provincial del Estado sin necesidad de pasar por el pleno municipal. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia que sienta doctrina jurisprudencial y que da la razón al Ayuntamiento de Montesa en su litigio con los propietarios de unos terrenos urbanos calificados en el planeamiento urbanístico de la localidad como suelo dotacional para zona verde, equipamientos y viales.

El pronunciamiento judicial anula una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que disparó el coste de la expropiación de la parcela -posteriormente integrada en el PAI de la Unidad de Ejecución (UE) Oeste de Montesa- después de inadmitir un recurso presentado por el consistorio bajo el argumento de que el mismo no había sido aprobado por el órgano competente para ello, al formularlo el alcalde y no el pleno.

Los propietarios del terreno promovieron hace ya una década el proceso de expropiación (aún sin resolver) una vez transcurridos los 5 años previstos en la ley sin que se llevara a cabo su adquisición

Los propietarios del terreno promovieron hace ya una década el proceso de expropiación (aun sin resolver) una vez transcurridos los 5 años previstos en la ley sin que se llevara a cabo su adquisición por el consistorio, prevista en las normas subsidiarias del municipio. En su demanda, reclamaron 1,4 millones de euros a la administración local, el equivalente a casi todo el presupuesto de un año.

En 2019, sin embargo, el jurado provincial de la expropiación forzosa fijó en 114.425 euros el justiprecio a abonar por la corporación de Montesa, un importe que ambas partes en confrontación impugnaron tras mostrar su disconformidad. El consistorio valoró el suelo en 72.326 euros.

En 2022, el TSJ estimó parcialmente el recurso planteado por los titulares del suelo y elevó el coste de la expropiación, incrementando notablemente la valoración de la edificabilidad media y el precio del suelo y añadiendo el coste del vallado y el arbolado de la parcela no incluido inicialmente.

El consistorio sostiene que el coste de urbanización marcado por el jurado de expropiación es muy inferior al real

Esa sentencia, sin embargo, ha quedado ahora revocada por el Supremo, que obliga a resolver las pretensiones manifestadas por el ayuntamiento que no fueron tenidas en cuenta por el TSJ al no admitirse su recurso. La corporación municipal basa su oposición al justiprecio marcado por el jurado de expropiación exclusivamente en lo referente al coste de urbanización, por entender que el fijado es muy inferior al coste real de la implantación de servicios, al tratarse de suelos pendientes por completo de transformación urbanística, razón por la cual fueron incluidos en la UE Oeste.

Según mantiene el consistorio, aunque los terrenos están clasificados como urbanos en el planeamiento municipal, son en realidad suelos de borde urbano en situación rústica, por lo que si se fijan los costes de urbanización establecidos por el jurado provincial se generaría -según la versión de la entidad local- un "agravio comparativo" con respecto a las cargas de urbanización más elevadas que tendrán que costear el resto de propietarios de la Unidad de Ejecución.

El Abogado del Estado rechazó este argumento apelando a unas fotografías en las que podían observarse como ejecutados los servicios urbanísticos y suministros en la zona, al existir alumbrado público a pie de parcela y arquetas de luz, agua y teléfono.

Una cláusula "residual"

El TSJ no vio justificada la atribución del alcalde de impugnar el justiprecio en la pasada legislatura porque a su entender tendría que haber estado acreditada la urgencia del recurso. Los propietarios del suelo invocaron diversa normativa para defender que el ejercicio de acciones judiciales en este caso correspondía al pleno porque el valor de la expropiación excede el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal de Montesa.

Aunque la legislación de régimen local no atribuye específicamente a ningún órgano la potestad de ejercer acciones judiciales en materia expropiatoria, el Supremo acude a una cláusula residual para concluir que esa competencia puede ser ejercida por el alcalde. En cualquier caso, el Alto Tribunal con sede en Madrid sostiene que el TSJ debió haber ofrecido al Ayuntamiento de Monte un trámite específico para permitir la subsanación del requisito que consideraba incumplido antes de inadmitir su recurso.

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