La Generalitat multa con 30.000 euros un pozo ilegal en Ontinyent y acaba condenada

El Tribunal Superior de Justicia anula la sanción por la obra sin permiso puesto que la Conselleria de Economía no acreditó el peligro alegado para imponer el elevado castigo a la empresa promotora

El sondeo sin permiso se ejecutó junto a la CV-660, en la partida Casa Cubells de Ontinyent.

El sondeo sin permiso se ejecutó junto a la CV-660, en la partida Casa Cubells de Ontinyent. / Google Earth

Sergio Gómez

Sergio Gómez

El sondeo ilegal promovido por una empresa dedicada a la producción agrícola y el turismo rural para acondicionar un pozo de extracción de agua en la partida Casa Cubells de Ontinyent podría quedarse sin sanción.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la multa de 30.000 euros que en 2021 impuso la dirección general de Industria y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible a los responsables de la actuación -ejecutada con maquinaria sin autorización- por la comisión de una infracción tipificada como grave en la Ley de Minas. La sentencia condena a la Generalitat al pago de las costas procesales, debido a su mal proceder, por una cuantía máxima de 1.000 euros.

Los trabajos de perforación del suelo en busca de agua se llevaron a cabo en una parcela de tipología agraria y dominada por matorrales, pegada a la carretera CV-660, cerca del término de Fontanars dels Alforins y de la finca el Port.

Los trabajos de perforación se ejecutaron con maquinaria sin autorización en una parcela rústica situada junto a la carretera CV-660, cerca del término de Fontanars

La resolución sancionadora de la conselleria invocó el artículo 121.g) de la citada normativa, que castiga toda actividad que, "suponiendo un incumplimiento en materia de seguridad minera, conlleve un riesgo para las personas o el medio ambiente".

Sin embargo, el TSJCV ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las empresas impulsoras del sondeo -Nobleza de la Tierra, SL y Sondeos Martínez, SL- a las que da la razón cuando aducen que la administración autonómica no concretó en ningún momento del expediente qué riesgo específico pudieron generar los trabajos del pozo como para motivar un correctivo tan severo.

Aunque la aplicación del artículo 121.g) de la Ley de Minas no exige un resultado lesivo, la infracción por esta vía tiene que apoyarse en la existencia de un peligro potencial en materia de seguridad minera para las personas o el medio ambiente que debe explicitarse de alguna manera en la resolución sancionadora.

El expediente tramitado por la conselleria no hizo mención en ningún momento a los riesgos que podía generar la actuación promovida por las empresas sancionadas

La Generalitat apeló a una instrucción técnica en virtud de la cual la seguridad de los trabajos y de la maquinaria empleada en cualquier prospección o aprovechamiento de aguas subterráneas debe ser supervisadas por la autoridad minera competente, con la aprobación previa del correspondiente proyecto, pero la sección 1ª de la sala de lo contencioso del TSJ sostiene en cambio que "en modo alguno cabe inferir que la mera falta de aprobación previa del proyecto por la administración minera pueda originar un concreto riesgo para las personas o el medio ambiente".

En el caso enjuiciado, según ahonda la sentencia, la conselleria "no alude en ningún documento del expediente administrativo a la existencia razonable de un específico riesgo contemplado en la normativa en materia de seguridad minera que pueda suponer para las personas y el medio ambiente la ejecución por las recurrentes del sondeo para un pozo de extracción de agua no autorizado". Por lo tanto, el pronunciamiento judicial considera que las resoluciones administrativas impugnadas son contrarias a derecho.

Investigación a raíz de una denuncia previa

Las recurrentes también esgrimieron la caducidad del expediente sancionador abierto alegando que la administración lo había resuelto cuando ya había transcurrido el plazo de un año previsto en la ley. Sin embargo, los magistrados del TSJCV rechazan este razonamiento al señalar que las empresas tomaron como punto de partida para calcular el citado cómputo una fecha errónea.

El tribunal sostiene que las actuaciones previas practicadas por la administración se ajustaron a la ley y "en modo alguno tuvieron como finalidad alargar fraudulentamente el plazo máximo legal para concluir el procedimiento, sino que estuvieron orientadas a averiguar los hechos objeto de la denuncia inicial". En el transcurso de ese tiempo, las mercantiles interesadas presentaron un proyecto de obras para ser autorizado, inexistente cuando se ejecutó el sondeo.

En cualquier caso, la sentencia del TSJCV no es firme y contra ella la Generalitat puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.